CPA FERRERE
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Expertos de CPA Ferrere explicaron el alcance de la nueva Ley de Transparencia Fiscal

La Ley de Transparencia Fiscal N° 19.484 está en vigencia en Uruguay desde el 1 de enero de 2017. Expertos de CPA Ferrere analizaron su alcance y las principales responsabilidades de los agentes financieros en la conferencia ?Ley de Transparencia Fiscal. ¿Quiénes están obligados y qué tipo de información deben reportar??, desarrollada en el Auditorio del Edificio FERRERE.

La nueva normativa, que se basa en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), contiene disposiciones respecto al intercambio de información automática, la identificación del beneficiario final de las sociedades, el incremento de la carga tributaria a las entidades de nula o baja tributación -conocidas como paraísos fiscales- y modificaciones en el ámbito de precios y transferencias.

Los gerentes de las áreas Impuestos y Gestión de Riesgos de CPA Ferrere, Fabián Birnbaum y Ariel Jabcovski, respectivamente, centraron la charla en el primer punto y explicaron que la transparencia fiscal no es un tema nuevo, pero que en el contexto económico mundial actual urge la necesidad de mejorar los mecanismos de intercambio.

?En ese intento por cooperar entre los países se han firmado al día de hoy 6.000 convenios a nivel internacional para intercambiar información. Los países han avanzado en normativas y Uruguay no escapa a la tendencia?, explicó Birnbaum.

El especialista señaló que las entidades financieras que deben reportar información a la DGI en 2018 son: aquellas que realicen actividad de intermediación financiera; de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros; y las aseguradoras, por contratos de seguros con componente de ahorro en la cuenta individual y contratos de renta vitalicia. Todas ellas deben brindar información sobre saldos, promedios y rentas de las cuentas de personas físicas y jurídicas tanto residentes como no residentes en el país.

El objetivo central para las mismas es establecer la ?residencia fiscal? de sus clientes previos a la ley, porque la actual normativa ya lo contempla para los nuevos. En este sentido, Jabcovski explicó todos los procedimientos de debida diligencia - registro de domicilio, búsqueda electrónica de datos, búsqueda de archivos de papel de los últimos cinco años e información del ejecutivo de cuenta - que deben realizar las instituciones para reportar esa información.

La ley establece que es residente fiscal uruguayo aquel que radique en el territorio nacional el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, esto es cuando tiene bienes inmuebles por un valor superior a U$S 1.850.000 o una inversión directa o indirecta en una empresa uruguaya por un valor superior a U$S 5.600.000.

Los expertos señalaron la importancia de cumplir con la normativa, porque la DGI prevé para el caso contrario importantes multas.