CPA FERRERE
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FONASA: se amplía cobertura a partir del 1ro. de diciembre

A partir del 1º de diciembre de 2012, todos aquellos aportantes del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) con cónyuge o concubino sin amparo en el sistema y un hijo menor de 18 años, o mayor de edad con discapacidad a cargo, ampliarán la cobertura familiar del SNIS incluyendo dentro de los beneficiarios a sus cónyuges o concubinos. Como contrapartida, esto significará un incremento de un 2% en su aporte mensual a FONASA.

Esta modificación está prevista en el art. 66 de la Ley 18.211 donde se detalla el ingreso al SNIS progresivo de los cónyuges y concubinos no amparados, siendo la situación actual de cobertura para éstos, los casos de familias con, como mínimo, dos hijos menores y/o mayores con discapacidad.

Cómo se debe informar

Los empleados dependientes que se encuentren en las condiciones descritas anteriormente, deberán completar la Declaración del trabajador ?INGRESO DE CÓNYUGE O CONCUBINO AL SNIS? a los efectos de que sus cónyuges o concubinos ingresen al Sistema.

El formulario completo será entregado a la empresa para que esta lo comunique a BPS.

Aquellos profesionales independientes en similares condiciones deberán informar directamente a BPS en su página web dentro de empresas/servicios en línea/modificación seguro de salud.

La declaración es obligatoria para las personas que cumplan estas condiciones. De no realizarlo BPS podrá hacerlo de oficio con el correspondiente ajuste retroactivo.

Porcentajes de aportación a FONASA

Este es el penúltimo peldaño del proyecto de ingreso gradual al SNIS de los cónyuges y concubinos no amparados establecido por el art. 66 de la Ley 18.211, quedando actualmente como condiciones para el ingreso de cónyuges y concubinos no amparados; el tener hijos a cargo ( 1 o más).

Debajo un breve cuadro resumen con los distintos escenarios, los porcentajes de aportación y los códigos de salud:

Escenario familiar .
Aporte a Fonasa según ingreso.
Hijos menores o mayores con discapacidad a cargo Cónyuge o concubino amparado al sistema por sus aportes individuales Ingreso mensual menor a 2.5 BPC ($ 6.042,50) Ingreso mensual mayor a 2.5 BPC ($ 6.042,50) Código de Seguro de Salud
No 3%4.5%15
3%6%1
No5%8%16
No No5%*6.5%*17

*Este caso es solo en las situaciones en que sus cónyuges o concubinos no amparados ingresaron al sistema por tener menores a cargo y luego estos cumplieron la mayoría de edad.

Ingresos al sistema ? próxima etapa

El art. 66 de la Ley 18.211 prevé para el 1º de diciembre de 2013 completar este proceso gradual, dando ingreso a aquellos cónyuges y concubinos no amparados al SNIS SIN hijos a cargo.

Escribe:
Gonzalo Colistro
Departamento de Outsourcing de procesos de negocio.