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Globalización: nocaut al secreto bancario con fines tributarios

Artículo de Gustavo Viñales para El Observador

El jueves 19 de mayo pasado el Presidente del Banco Central del Uruguay, Ec. Mario Bergara, disertó sobre los Panamá Papers y la posición de Uruguay para seguir recorriendo el camino de la transparencia. Esta posición requiere adaptar la normativa interna a los nuevos estándares internacionales en materia de combate a la opacidad, y principalmente refiere a tres aspectos: la minimización del secreto bancario para dar cumplimento al intercambio automático de información financiera entre administraciones tributarias; el conocimiento del llamado beneficiario final, es decir, saber quién está detrás de las estructuras jurídicas sean sociedades o fideicomisos; e incorporar el delito fiscal cómo precedente del delito de lavado de activos.

En particular aquí me voy a centrar en la minimización del secreto bancario con fines tributarios, y no por ser este tema una novedad ? ya lo decíamos en El Observador en noviembre del 2014 - sino porque los compromisos asumidos por Uruguay exigen cambios en la normativa y requieren implementación operativa en las entidades financieras y en la Dirección General Impositiva a partir de enero de 2017, y eso en términos de lo que implica es mañana. Por tanto, en breve veremos titulares de prensa en nuestro país que referirán a la eliminación del secreto bancario, para sorpresa de aquellos actores políticos y económicos que sigan sin internalizar debidamente los cambios de paradigma que se vienen procesando a nivel internacional en materia de transparencia y combate a la evasión tributaria.

Reseñemos brevemente los compromisos asumidos por nuestro país respecto de la norma internacional de intercambio automático de información financiera denominada "Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters", y su estándar global único de intercambio denominado "Common Reporting Standard - (CRS)", para comprender de mejor forma que llegará a su fin en los próximos meses en el secreto bancario, y que tipo de información financiera se intercambiará de forma automática a través del CRS.

En octubre de 2014 en Berlín, en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines Fiscales, más de 65 países y jurisdicciones de la OCDE, del G-20 y otras jurisdicciones ? entre ellos Uruguay? se comprometieron a adoptar el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal y lanzar sus primeros intercambios en setiembre de 2017; posteriormente, en agosto de 2015, el Foro Global publicó un documento de Estado de Compromisos que ubica a Uruguay entre las jurisdicciones que harán los primeros intercambios en el año 2018. Por tanto, en setiembre 2018 nuestro país realizará los primeros intercambios de información automática con más de 95 jurisdicciones que ya suscribieron el acuerdo, y que refiere a información financiera correspondiente a saldos de cuentas a diciembre del 2017 y rentas del año 2017. Para ello al 1 de enero de 2017 nuestro país necesita tener el estándar implementado en las entidades financieras y la administración tributaria.

Argentina por ejemplo, que mantuvo su compromiso inicial de comenzar el intercambio en 2017, tiene adaptada toda su normativa interna hasta la Resolución de la AFIP del 29/12/2015, por tanto, Uruguay para comenzar en 2018, deberá armonizar la normativa interna en lo que resta del 2016.

Según lo establecido en el CRS, las entidades financieras como bancos y ciertas instituciones de inversión y seguros, deberán suministrar información relativa a los datos del titular y saldos o valor de la cuenta al final del año, más los importes en concepto de rentas del año, es decir, datos en concepto de intereses, dividendos u otros tipos posibles de rentas de activos financieros. Las entidades financieras reportarán a las autoridades tributarias de cada país la información detallada respecto de sus clientes "no residentes fiscales", sean personas físicas o jurídicas, en función de las tareas de debida diligencia que dichas instituciones deberán aplicar.

Asimismo es previsible que ? tal como acontece en la mayoría de los países a nivel internacional ? también se establezca la obligación de información financiera automática de titulares de cuentas, para personas físicas o jurídicas "residentes fiscales" uruguayos, de manera de dejar en igualdad de condiciones a la administración tributaria de nuestro país.

La DGI deberá utilizar la información para cumplir los compromisos asumidos en materia internacional y para sus cometidos en términos de contralor del cumplimiento tributario en nuestro país.

En resumen, para cumplir los acuerdos y compromisos a nivel internacional a partir del año 2018, nuestro país debe levantar el secreto bancario con fines tributarios para el 2017 de forma que las entidades financieras le proporcionen de manera automática a la DGI la información correspondiente a saldos de cuentas e importes de rentas de personas físicas o jurídicas que sean propiedad de residentes y no residentes fiscales de nuestro país.