CPA FERRERE
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¡Hasta la basura paga impuestos!

Una empresa dedicada a la recolección y procesamiento de residuos consultó a la DGI respecto del tratamiento tributario que, a efectos del IVA, debía otorgarse a su actividad. Explicó que luego de recoger los residuos los llevaba a un galpón. Allí, realizada la clasificación de los mismos en forma manual, separándolos por tipo. Una vez separados, juntaba el papel, cartón, botellas plásticas, bolsas de nylon y recortes de madera, y los vendía a otras empresas.

La DGI respondió que esta venta realizada por la empresa de recolección de residuos pagaba IVA a la tasa del 22%, con una particularidad: la venta de papel, cartón y botellas de plástico tenía el beneficio del ?IVA en suspenso?.

Mercado de la basura

El cambio climático, el agujero en la capa de ozono, la emisión de gases de efecto invernadero, entre otros acontecimientos, han hecho que el cuidado del medio ambiente adquiera mayor importancia.

En este contexto, el reciclaje se ha tornado una actividad común para muchas empresas. Y ello no sólo por una cuestión de ?conciencia ecológica?, sino como una actividad lucrativa. Es que el desecho de algunos es el negocio de otros, ya sea en su reutilización como materias primas o incluso como fuente para la generación de energía.

Se estima que cada montevideano genera más de un kilo de basura por día. Se genera así un mercado para el reciclaje que, de acuerdo con algunas estimaciones, genera US$ 50 millones para todos los participantes de la cadena, incluyendo a los hurgadores que trabajan informalmente.

Solución para la chatarra: El IVA en suspenso

El tratamiento otorgado a los efectos del IVA para la venta de chatarra y residuos intenta atender la realidad que existe en el mercado de la basura.

A las empresas que tienen como insumo chatarra o residuos, se les planteaba el problema de que sus proveedores -en muchos casos, hurgadores- no facturaban sus ventas. Como forma de solucionar este problema, se estableció un régimen de IVA en suspenso para la venta de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET. En aplicación de este régimen, no se incluye el IVA en la factura sino que dicho impuesto queda ?en suspenso? hasta tanto se produzca una transformación de los bienes adquiridos.

El hecho de poder comprar sin IVA estos productos implica un ahorro financiero para la empresa compradora ya que no tiene que pagar el respectivo IVA al proveedor.

La venta de residuos de papel, cartón y botellas plásticas está alcanzada por las normas del IVA en suspenso. Sin embargo, el régimen del IVA en suspenso no alcanza a todos los bienes que puedan ser producto de la recolección de residuos.

Así, la venta de bolsas de nylon y de residuos de madera estará alcanzada por el IVA a la tasa general del 22%.

Por Fabián Birnbaum