CPA FERRERE
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Impuesto al Patrimonio para el agro; un error no se enmienda con otro

Recientemente el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley por el cual ?se realizan ajustes a la tributación del sector agropecuario?. En él se introducen modificaciones en el Impuesto al Patrimonio (IP) de manera de sustituir el ingreso previsto por el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia según Sentencia 17/2013.

A nuestro juicio, la nueva iniciativa tributaria es inconveniente. Es más, creemos que es un error que pretende subsanar otro error tributario, el ICIR. Nuevamente se proponen impuestos con destinos específicos. Si bien nuestro país ha logrado un avance sustancial en la eliminación de los impuestos con destinos específicos con la Reforma Tributaria, en esta oportunidad los ingresos fiscales obtenidos se destinarán principalmente al desarrollo de infraestructura vial nacional y departamental. Esta práctica ?de afectación de los ingresos fiscales a determinados gastos concretos? se ha retomado en la hacienda pública moderna como forma de transparentar frente a los contribuyentes el destino de los impuestos y lograr así una menor resistencia, pero en realidad mostró que ello no se logró.

Creemos que en este caso se deberían aplicar sistemas mixtos de precios más impuestos. Es decir, aplicar ?precios? tipo peajes o similares y aplicar impuestos o eliminar exoneraciones genéricas por sector de actividad, por ejemplo actualizando los aforos de la contribución inmobiliaria rural cuyos valores reales están sensiblemente por debajo de los del mercado de inmuebles rurales, o bien eliminar las exoneraciones genéricas del Impuesto al Patrimonio y/o del Impuesto de Primaria para el sector agropecuario.

El proyecto de ley propone cambios en el Impuesto al Patrimonio; si bien es un impuesto que ha disminuido su presencia relativa en el concierto internacional, creemos que hay elementos de consideración para mantenerlo en nuestro sistema tributario, disminuyendo las tasas actuales. Algunos argumentos que los especialistas en la materia destacan, son: es un indicador de capacidad de pago distinto en independiente de la renta (considera las sucesiones, herencias, donaciones), es un mecanismo para gravar bienes improductivos, es un instrumento discriminador de las rentas de capital complementando el impuesto a la renta de las personas físicas, y otras más importantes como función de control para el sistema tributario en su conjunto, en particular para el impuesto a la renta personal de manera de controlar cambios patrimoniales injustificados.

No obstante, la solución propuesta alterando el diseño actual del IP, solo se explica por la situación a la que se llega con el ICIR. Pues se tiene determinada la recaudación requerida y se tienen restricciones que condicionan definitivamente el diseño propuesto, como son las de gravar a los propietarios de inmuebles rurales en relación a su tamaño dejando fuera a quienes tienen hasta 2.000 hectáreas, donde se pretenden tasas progresivas y que además afecte algunas exoneraciones existentes para que no queden fuera de estos cambios algunos grandes productores, como el caso de la forestación.

En concreto, lo propuesto representa un impuesto dentro de otro impuesto. A un impuesto con tasa fija para todos los contribuyentes de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) se le agregan sobretasas progresivas y un mínimo no imponible, para el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. A un impuesto con determinadas formas de valuación en armonía con el IRAE, le quedarán distintas formas de valuación para los mismos o similares activos según las formas jurídicas o los sectores de actividad. A un impuesto con exoneraciones vigentes y activos no computables, le quedará una sobretasa donde estas mismas exoneraciones no serán de aplicación.

Con todas las restricciones mencionadas, sucedió lo inevitable, se presentó al Parlamento un proyecto de ?nuevo? impuesto dentro de otro ya existente. Desde el punto de vista de la técnica tributaria, y considerando el sistema tributario en su conjunto, lo propuesto no es armónico, no es coherente. Entendemos que lo más razonable habría sido levantar las exoneraciones genéricas existentes para el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, manteniendo las normas de valuación existentes para el IP y el IRAE, con una tasa fija pero sensiblemente menor a la actual, y generalizando un mínimo no imponible. Esta solución hubiera mejorado la equidad horizontal, considerando los distintos sectores de actividad.

Además y en la medida que se mantengan las normas de valuación de IP e IRAE (valor de compra del bien actualizado) se estaría limitando la discrecionalidad que con este proyecto tendría el Poder Ejecutivo, al regirse la liquidación de IP en el sector agropecuario por normas de valuación fictas, entre 40% y 80% del valor del inmueble para muebles y semovientes, y de valor real de catastro para los inmuebles rurales, con actualización por vía administrativa.

En resumen, creemos que el objetivo de desarrollar la infraestructura vial nacional y departamental se debió atacar de una manera mixta, de precios más impuestos. Dentro de estos últimos existen herramientas más simples y previstas dentro del actual modelo tributario como ya hemos mencionado. Con una batería parcial entre estas medidas posibles, y como mejora para todos los sectores de actividad, se deberían disminuir sensiblemente las tasas del Impuesto al Patrimonio que siguen siendo comparativamente altas en el contexto internacional. La suma de todo esto, nos daría un sistema tributario más racional y simplificado, con mayor equidad vertical y horizontal, por capacidad contributiva y por sectores de actividad.

Escribe:
Cr. Gustavo Viñales

Artículo publicado en diario El Observador, en edición del día martes 23 de abril de 2013.