CPA FERRERE
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La gestión del riesgo de liquidez en Uruguay se adapta a estándares internacionales

Introducción

En el proceso de actualización a las normas internacionales y siguiendo con la Hoja de Ruta hacia Basilea III, en el mes de diciembre del 2015 el Banco Central del Uruguay (BCU) presentó la circular número 2.235 asociado a la Liquidez mínima de corto plazo que será exigible, incorporando el Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR según sus siglas en inglés). Esta normativa será aplicable a todas las Instituciones de Intermediación Financiera (IIF) autorizadas a recibir depósitos, remplazando los actuales requerimientos en materia de liquidez mínima.

El LCR busca que las IIF cuenten con suficientes activos líquidos de alta calidad, para hacer frente a sus necesidades de liquidez en un escenario de estrés severo a 30 días.

El escenario de estrés contemplado en el proyecto implica las siguientes perturbaciones en el mercado:

? Pérdida parcial de las captaciones minoristas

? Pérdida parcial de la capacidad de financiación no garantizada en los mercados mayoristas

? Pérdida parcial de la financiación garantizada

? Aumentos de las volatilidades de mercado que afectan los márgenes de garantía requeridos a efectos de respaldar las posiciones en operaciones a liquidar y opciones

? Uso no programado de facilidades de crédito y de liquidez que la institución ha concedido a sus clientes. Definición

El LCR se define como el cociente entre el saldo diario de activos líquidos de alta calidad y el total de las salidas netas de efectivo previstas para un horizonte de 30 días corridos. Este ratio incluye:

? Dentro del numerador activos líquidos de alta calidad, que son aquellos que pueden transformarse en efectivo de manera fácil e inmediata con escasa o nula pérdida de valor

? El denominador incluye las salidas de flujos netas, compuesto por las salidas esperadas en los próximos 30 días, deducido el mínimo entre las entradas de efectivo totales y el 75% de las salidas de efectivo totales previstas

El excedente o déficit de cobertura de liquidez estará determinado por la diferencia entre el promedio diario de los activos líquidos de alta calidad y el promedio diario de las salidas netas de efectivo.

Disposición

Las instituciones regidas por esta normativa deberán mantener ratios de cobertura de liquidez mínimos, los cuales no podrán ser inferior al:

? 80% en moneda nacional

? 100% en cada moneda extranjera

? 100% por el consolidado en moneda nacional

El BCU determinó que estas disposiciones entraran en vigencia a partir del 1 de Enero de 2017. Desde junio 2016 a diciembre 2016, las IFF deberán comenzar a reportar el LCR, donde no se aplicará penalidad en caso de no alcanzar los mínimos propuestos.

Desafíos

Las IIF presentarán diversos desafíos en la implementación de este requerimiento.

Por una parte, dependiendo de la estructura de negocio con la que cuenten actualmente, deberán atender y/o modificar en mayor o menor medida la gestión de sus activos y pasivos, a efectos de lograr cumplir con los mínimos de liquidez que se establecerán normativamente. Esto podría ocasionar que algunas IIF deban posicionarse en activos de mejor calidad, para dar cumplimiento a los mínimos mencionados. Esto podría traducirse en carteras de activos menos riesgosas, llevando a un perfil más conservador de la banca. Incluso, teniendo en cuenta la baja posición de activos en moneda nacional (respecto a su estructura de pasivos), algunas IIF deberán incrementar su estructura de activos en esta moneda para dar cumplimiento a los mínimos exigidos.

Por otra parte, es necesario mencionar la disponibilidad y apertura de la información necesaria, así como la periodicidad con la que las IIF deberán contar con la misma, representando un desarrollo que deberán afrontar para lograr incorporar estos nuevos requisitos a su gestión habitual.