Las exoneraciones también existen
- 21.05.2014
Ley de presupuesto II
Entre las decenas de normas tributarias que contiene el proyecto de ley de presupuesto nacional encontramos varias que otorgan exoneraciones y otros beneficios tributarios para incentivar ciertas inversiones.
Incentivo a la inversión en la bolsa de valores de Montevideo
El proyecto de ley intenta incentivar la utilización de la Bolsa de Valores como ámbito de inversión. En este sentido, se propone exonerar de Impuesto a la Renta a las ganancias que obtengan las empresas, derivadas de la transferencia o enajenación de valores públicos con cotización bursátil en el país, así como de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros que cumplan ciertas condiciones a los efectos de asegurar transparencia (entre otras, que dichos instrumentos coticen en bolsa). Por otra parte, el resultado por la venta de acciones y obligaciones que coticen en bolsa al 30 de setiembre de 2010, estaría exonerado en todos los casos, independientemente de que no se cumplan todas las condiciones previstas en el proyecto de ley.
Asimismo se le daría al Poder Ejecutivo la facultad para exonerar total o parcialmente, hasta por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades y fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en Bolsa de acciones o de certificados de participación.
También se exoneraría de Impuesto a la Renta el resultado que las personas físicas obtengan por la enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por fideicomisos financieros, con las mismas condiciones y excepciones que en el caso de las empresas.
El IVA sobre las comisiones por compraventa de títulos
Actualmente están exoneradas de IVA las comisiones ganadas por la intermediación en la compraventa de valores públicos y privados emitidos en el país. Con el proyecto de ley se ampliaría la exoneración para el caso de títulos emitidos en el exterior.
Resultados de títulos de deuda pública
El proyecto de ley prevé exonerar de Impuesto a la Renta a los intereses de los títulos de Deuda Pública, así como cualquier otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados de la tenencia o transferencia de estos instrumentos. En realidad, esta exoneración ya estaba consagrada en un decreto, pero ahora se la incorporaría a la ley.
Diferencias de cambio y reajustes de precios
Otra de las exoneraciones de Impuesto a la Renta previstas es para las diferencias de cambio y reajustes de precios, sin excepciones. Este punto puede resultar bastante interesante para aquellas personas que cobren en dólares.
Jimena Zeballos
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