CPA FERRERE
CPA FERRERE

Los cambios en castellano

Los cambios consisten básicamente en que los intereses de los depósitos en bancos extranjeros y los dividendos de sociedades extranjeras pasan a pagar IRPF (a una tasa del 12%) cuando el titular viva en Uruguay.

A su vez, esos depósitos y acciones en el exterior pasan a estar gravados además con Impuesto al Patrimonio si el titular de esos bienes es una persona física que vive en Uruguay y siempre que sea ?ciudadano? uruguayo. Cabe aclarar que esos bienes se gravan únicamente por el 20% de su valor real, a las tasas del Impuesto al Patrimonio (que van del 0,7% al 2,25%). si vivo en un hotel, ¿También tengo que pagar el ficto de ajuar?

Desde que explotó la noticia de las medidas se empezó a hablar del ?ficto de ajuar y muebles de la casa habitación?.

El Impuesto al Patrimonio pretende gravar todos los bienes de la persona (hasta ahora localizados en Uruguay). Entre los bienes que una persona tiene está el ajuar de su casa compuesto por muebles, electrodomésticos, obras de arte, etc.

Para evitar tener que entrar en cada casa para determinar el valor de ese alhajamiento, la ley creó un ficto de ajuar. Ese ficto es un porcentaje del total de bienes de una persona. A los solos efectos del cálculo del ficto de ajuar la ley manda incluir dentro del total de sus bienes a los activos exonerados de Impuesto al Patrimonio. Y ello porque se parte de la idea de que si bien esos bienes exentos no deben pagar el Impuesto al Patrimonio, no dejan de echar luz sobre la verdadera riqueza que tiene la persona.

El ficto es una ficción absoluta que no admite prueba en contrario. Si el titular del patrimonio decide vivir en un rancho de lata, o vive en un hotel, o alquila una casa con muebles, también pagará el ficto de ajuar.

Los depósitos en el exterior sólo se computan a efectos del ficto de ajuar. Por eso decimos que están gravados por el 20% de su valor real.

¿Cuánto pesarán los cambios anunciados en el bolsillo?

Veámoslo con un ejemplo:

Un residente ciudadano uruguayo que tenga US$ 1 millón depositado en una cuenta de un banco estadounidense, va a pasar a pagar unos US$ 4.500 de Impuesto al Patrimonio. En este caso, estamos asumiendo que se aplica la tasa máxima del impuesto.

A su vez, cuando esta persona reciba intereses por ese depósito pagará IRPF. Si suponemos que logró una tasa del 3% de rédito, pagaría US$ 3.600 anuales de impuesto a la renta.

¿Qué pasa con las sociedades?

De acuerdo con el primer borrador del proyecto de ley dado a conocer por la prensa, las sociedades uruguayas también pagarían Impuesto al Patrimonio sobre sus activos en el exterior. Sin embargo, voceros del Gobierno han anunciado que no se pretenden introducir cambios en el régimen tributario de las sociedades. Habrá que esperar a que el proyecto oficial sea enviado al Parlamento para saber cómo quedan paradas las sociedades frente a estos nuevos vientos.

¿Yo?, argentino?

Entre las sorpresas que nos deparó el proyecto de modificaciones al sistema tributario, encontramos que se quiere cobrarle más impuestos a los ?ciudadanos? que a los que no lo son.

En efecto, sólo los ciudadanos uruguayos que vivan en Uruguay deberán pagar Impuesto al Patrimonio sobre sus inversiones en el exterior.

A muchos sorprenderá saber que una norma similar ya rigió durante 15 años en Uruguay. Entre 1964 y 1979 los ?ciudadanos uruguayos? debían computar los bienes en el exterior en la liquidación del Impuesto al Patrimonio. El tema es que en esa época el Impuesto al Patrimonio tenía una recaudación despreciable, porque nadie lo pagaba y nadie lo fiscalizaba.

¿Se puede perder la ciudadanía o hacer algo para no adquirirla?

Los nacidos en Uruguay son ciudadanos uruguayos por ese solo hecho. No pierden nunca la ciudadanía ni pueden renunciar a ella.

En cambio, los nacidos fuera de Uruguay, hijos de padre o madre uruguayos, pueden adquirir la ciudadanía si se inscriben en el Registro. Estas personas pueden optar por no obtener la ciudadanía uruguaya. Pero si la obtuvieron no pueden renunciar a ella.

Los extranjeros que viven en Uruguay no están obligados a tramitar la ciudadanía uruguaya, sin importar cuánto tiempo han vivido en el país. Además, un extranjero que obtuvo la ciudadanía uruguaya puede perderla si obtiene otra ciudadanía con posterioridad, por ejemplo por casamiento.

Por Pierina De León