CPA FERRERE
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Los impuestos en el agro

Desde que entró en vigencia la Reforma Tributaria, en Julio de 2007, los productores agropecuarios deben pagar IRAE o IMEBA.

El IRAE grava con un 25% la renta neta obtenida de la explotación. El IMEBA, por el contrario, grava con tasas que van desde el 1,5% hasta 2,5% la primera venta que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE, a las Intendencias o al Estado.

Las particularidades que la reglamentación establece para la determinación del costo del ganado en el IRAE, hace que en muchos casos los empresarios estén pagando el impuesto de forma adelantada o, lo que es peor, por aire. Como el costo se determina de forma global, en la existencia final quedan animales que impactan en el costo aunque no se hayan vendido.

¿Qué productores agrícolas pueden optar por pagar IMEBA?

Facturación inferior a US$ 200.000 anuales SI
Sociedades anónimas, o en comandita por acciones NO
Fondos de inversión y fideicomisos NO
Establecimientos permanentes de personas del exterior NO
Explotaciones con extensiones mayores a 1.250 hectáreas NO
Ingresos por ventas de activo fijo y ?asociaciones productivas? NO

¿Cómo se liquida el IRAE en el agro?

El esquema básico de liquidación del IRAE en la actividad agropecuaria es:

+ Renta bruta de semovientes
+ Ventas de productos o prestaciones de servicios
- Gastos deducibles
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Exoneración por inversiones

= MONTO IMPONIBLE

¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta

  • Los contribuyentes de IRAE pueden aplicar los beneficios a las inversiones cada vez que realicen compras e inversiones en su empresa.
  • Las explotaciones que poseen márgenes de ganancia relativamente importantes, reducen su carga tributaria al optar por liquidar IMEBA, ya que el IRAE se liquida sobre los márgenes obtenidos.
  • A los efectos de liquidar el IRAE se debe tener una estructura administrativa que permita el adecuado registro de las operaciones de venta, llevar contabilidad suficiente y documentar adecuadamente los gastos. Como el IMEBA se aplica de forma directa sobre el monto de la factura emitida, no es necesario contar con un soporte administrativo y de registros.
  • Los contribuyentes de IRAE pueden recuperar el IVA compras que pagaron al adquirir insumos y materiales para la producción. En el caso de haber optado por IMEBA, el IVA no puede recuperarse, convirtiéndose en un costo.

Por Pierina De León