CPA FERRERE
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Modificación del Régimen de Promoción de Inversiones para la construcción de proyectos de gran dimensión económica

Con fecha 24 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto N° 138/020, el cual estableció un nuevo Régimen de Promoción de Inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

A modo de resumen el Decreto incluye las siguientes novedades:

  • Reducción del valor mínimo de los proyectos: pasarán a estar comprendidos en la definición de “gran dimensión económica” aquellos proyectos cuya inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superen los UI 20 millones (en lugar de los UI 60 millones que se requería anteriormente).
  • Áreas de espacio de uso común: para aquellos proyectos menores a UI 60 millones, las inversiones destinadas a espacios de uso común deberán ser de al menos 5% (en lugar del 10% que aplica para aquellos proyectos mayores a UI 60 millones).
  • Exoneración de Impuesto a la Renta (IRAE): se incorporan dos nuevas franjas a la escala de determinación del beneficio: 
    • 5% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 20 MM - UI 40 MM
    • 10% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 40 MM - UI 60 MM
    • 15% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60 MM - UI 90 MM
    • 20% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 90 MM - UI 205 MM
    • 25% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 205 MM - UI 287 MM
    • 30% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 287 MM -  UI 574 MM
    • 40% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma supere UI 574 MM.
  • Inversiones comprendidas: se modifican los plazos para la ejecución de las obras.
    • Obra nueva: Hasta el periodo de 60 meses contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue permiso de construcción.
    • Obra inscripta en el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto: Hasta el periodo de 48 meses contados a partir de entrada en vigencia del Decreto (siempre y cuando reste ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 20 millones o superior).
  • Cabe destacar que en lo que refiere a los restantes beneficios fiscales, el régimen se mantiene incambiado.