CPA FERRERE
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Modificaciones a la normativa contable ? NIIF para las PYMES

Artículo de Francisco Corbo

Con fecha 30 de diciembre de 2015 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 372/15 por el cual se modifican ciertos artículos del Decreto 291/14 (Normas contables adecuadas en Uruguay). Las principales modificaciones introducidas por el nuevo decreto son las siguientes y refieren básicamente a la aplicación del cuerpo normativo NIIF para las PYMES:

- Se incorpora como alternativa para la valuación de Activos Intangibles la aplicación del modelo de revaluación previsto en la NIC 38 ? Activos Intangibles.

- Se establece como tratamiento contable obligatorio del impuesto a las ganancias la aplicación de las disposiciones establecidas en la NIC 12 ? Impuesto a las ganancias.

- Se establece que los saldos de las cuentas de capital, aportes a capitalizar, reservas de utilidades y correcciones monetarias de los rubros de patrimonio, resultantes de la aplicación la normativa contable anterior (Dec. 266/07, Dec 135/09, Dec. 65/10) se consideraran como los saldos de apertura de las respectivas cuentas en la fecha de transición referida en la Seccion 35 ? Transición a la NIIF para las PYMES.

- Se introduce la alternativa (en el caso del primer ejercicio de aplicación del nuevo marco normativo) de confeccionar los estados financieros, a efectos de la presentación de la información comparativa, conforme a lo exigido por la Seccion 35 mencionada anteriormente o conforme a una solución simplificada.

En el caso de adoptar la solución simplificada se deberá como mínimo determinar, valuar y ajustar los saldos de los activos y pasivos al comienzo del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la Seccion 35, presentar información comparativa correspondiente al Estado de Situación Financiera y presentar una nota o anexo conciliando las diferencias existentes entre el patrimonio de la entidad al último ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y el patrimonio que surge de la aplicación del nuevo marco normativo y que se presenta a efectos comparativos.

Asimismo, el Decreto requiere revelar en notas a los estados financieros el procedimiento seguido para presentar la información comparativa (Seccion 35 o solución simplificada).

Es importante destacar respecto a los tratamientos alternativos permitidos (Aplicación de las NIC`s 12 ? Impuestos a las ganancias, 16 ? Propiedades, Planta y Equipo, 23 ? Costos por Prestamos y 38 ? Activos Intangibles) que este nuevo decreto mantiene la disposición de que las versiones a aplicar de las mencionadas normas serían las emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) a la fecha de publicación del decreto, traducidas al español y publicadas en la web de la AIN. Sin embargo, a la fecha las normas publicadas en la web de la AIN no son las versiones de las normas emitidas por el IASB a la fecha del decreto.

Adicionalmente, el nuevo Decreto modifica un artículo del Decreto 538/09 referido a la valuación de la participación en entidades asociadas y negocios conjuntos en los estados financieros individuales. Antes de esta modificación estas inversiones debían valuarse aplicando el método de la participación (VPP). A partir del nuevo decreto para la valuación de estas inversiones se podrá optar por aplicar los criterios de valuación establecidos en la Seccion 9 de NIIF para las PYMES (costo menos deterioro de valor o valor razonable) o aplicar el método de la participación.