CPA FERRERE
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Modificaciones al Régimen de construcción de proyectos de gran dimensión económica

Con fecha 17 de agosto de 2023 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 248/023, que modifica algunos artículos del 138/020 en el cual se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. 

Específicamente, el nuevo decreto modifica los siguientes aspectos: 

  • Definición de proyecto de gran dimensión económica: a partir del 1 de enero de 2024 se incrementa el importe que define a un proyecto como de gran dimensión económica. Específicamente, la inversión en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común debe ser mayor o igual a UI 30 MM (aprox USD 4,6 MM). Anteriormente, la definición abarcaba a proyectos cuya inversión fuera mayor o igual a UI 20 MM (aprox. USD 3 MM).
  • Plazos: se extiende el plazo para presentar proyectos de gran dimensión económica. Los proyectos deben ser presentados con anterioridad al 1 de enero de 2025. También se extiende el plazo para ejecutar las inversiones, las cuales no se pueden extender más allá del 30 de setiembre del año 2027.  El decreto vigente anteriormente establecía la condición de presentar los proyectos con anterioridad al 1 de enero de 2024, y limitaba la ejecución de las inversiones al 30 de setiembre del año 2026.
  • Exoneración de IRAE: en virtud del cambio en la definición de proyecto de gran dimensión económica, el nuevo Decreto establece una nueva escala a efectos de determinar el porcentaje de exoneración de IRAE. Esta nueva escala aplica también desde el 1 de enero de 2024 y queda definida como se detalla a continuación: 
  • 5% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre UI 30 MM - UI 40 MM (aprox. USD 6,12 millones)
  • 10% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre + UI 40 MM - UI 60 MM (aprox. USD 9,18 millones)
  • 15% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre + UI 60 MM - UI 90 MM (aprox. USD 13,77 millones)
  • 20% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre + UI 90 MM - UI 205 MM (aprox. USD 31,36 millones)
  • 25% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre + UI 205 MM - UI 287 MM (aprox. USD 43,91 millones)
  • 30% de la inversión elegible, cuando el monto se encuentre entre + UI 287 MM - UI 574 MM (aprox. USD 87,8 millones)
  • 40% de la inversión elegible, cuando el monto supere UI 574 MM.

Cabe destacar que el nuevo Decreto no establece cambios en otros aspectos regulados por el régimen en los restantes decretos y circulares vigentes emitidas por COMAP.