Modificaciones en recopilación de normas referente a lavado de dinero aplicable a instituciones financieras, mercado de valores, seguros y Afaps
- 21.12.2020
- Uruguay
El Banco Central del Uruguay emitió las circulares 2367, 2368, 2369 y 2370, aplicables a empresas de intermediación financiera, mercado de valores, fondos previsionales, y seguros y reaseguros respectivamente, dentro del marco de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las mencionadas normas introducen cambios en las disposiciones aplicables a los procedimientos de debida diligencia para los clientes que manejan fondos de terceros (aplica solamente para empresas de intermediación financiera y mercados de valores) y cambios relacionados a la verificación de listas para la lucha contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (aplica para todos los mencionados en el párrafo anterior).
En lo relativo a los procedimientos de debida diligencia de clientes que manejan fondos de terceros, se incluyeron dentro del alcance de los mismos:
- Servicios de pagos y cobranzas.
- Intermediación de operaciones de comercio exterior.
- Operaciones de venta y consignación de ganado.
Se exceptúa de realizar procedimientos de debida diligencia intensificados a los sujetos obligados no financieros, enunciados por el artículo 13 de la Ley 19.574, regulados por la SENACLAFT, siempre que hubieran evaluado favorablemente sus sistemas de prevención de lavado de activos.
Adicionalmente, se aumenta de USD 10.000 a USD 50.000, el umbral de las operaciones para requerir identificar a los beneficiarios finales de los clientes que cumplen las siguientes características:
- Manejan fondos de terceros y no son sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, o siendo sujetos obligados, no se ha evaluado favorablemente a sus sistemas de prevención.
- Clientes que realizan operaciones superiores a USD 600.000 en un año calendario.
De igual forma que el párrafo anterior, se aumenta de USD 50.000 a USD 100.000, el umbral de las operaciones para requerir identificar a los beneficiarios finales de los mismos clientes, pero si en este caso no alcanzan los USD 600.000 en un año calendario.
Adicionalmente, de forma de adaptarse a la normativa GAFI, y a la legislación uruguaya, se incluye el concepto de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Según el documento de Buenas Prácticas de GAFI, en la Recomendación Nº2, se define al Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva como “todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.
De forma de alinearse la reglamentación del BCU con la Ley 19.749 contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, se modifica el artículo relacionado a la verificación de listas de control. Se incluyen dentro de las listas, las vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y se incluye el deber de congelamiento preventivo de fondos y activos financieros, además de no permitir el ingreso de nuevos activos, siempre que se detecte alguna coincidencia con las listas mencionadas en el artículo.