CPA FERRERE
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Modifican las exoneraciones fiscales para la construcción y venta de inmuebles

El Decreto Nº 329/016 extendió los beneficios fiscales de la Ley de Inversiones para las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, con un valor de construcción en obra civil superior a UI 123 millones (aprox. USD 16,6 millones), otorgando exoneraciones de Impuesto a la Renta (entre el 20% y el 30% de la inversión elegible), exoneración de Impuesto al Patrimonio, exoneración de recargos a la importación y crédito de IVA.

Posteriormente, el Ministerio de Economía aprobó el Decreto Decreto N° 7/017 que modifica el Decreto mencionado anteriormente incluyendo como actividad promovida la construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas.

Se incorporan las construcciones que no hayan tenido actividad (no registran avance de obra) en un periodo de 18 meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la COMAP.

Recientemente, se aprobó un nuevo Decreto introduciendo los cambios que se presentan seguidamente.

I. Definición de proyectos de gran dimensión económica

En el caso de los proyectos localizados en Montevideo reduce el monto mínimo de inversión, de UI 123 millones a UI 95 millones (aprox. USD 12,8 millones) en obra civil. Cabe destacar que el Decreto N° 59/018 sustituye el monto mínimo de inversión de UI 95 millones a UI 90 millones (aprox. USD 12,1 millones). Adicionalmente, se reduce el porcentaje de área destinada a uso común de 20% a 15%.

Cabe destacar que será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018.

II. Plazos -  inversión comprendida

Se extiende el plazo para que las inversiones queden comprendidas dentro de los beneficios del Decreto. Con la nueva redacción, quedan comprendidas las inversiones ejecutadas hasta en 36 meses contados a partir de:

a) La fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción, para los proyectos en Montevideo con valor superior a UI 95 millones y UI 123 millones para el resto del país.

b) La fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la COMAP.

En ambos casos a) y b), la presentación del proyecto ante COMAP tiene que haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2018.

El plazo para realizar la inversión no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. En cambio, para los proyectos presentados a partir del 1° de enero de 2018 este plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021.

III. Exoneraciones

En función de la disminución del límite inferior de inversión elegible necesaria para los proyectos localizados en Montevideo, se disminuye el límite de obtención del beneficio de IRAE de hasta un 20% de la inversión elegible, pasando de UI 123 millones a UI 95 millones. De la misma forma, el Decreto N° 59/018 modifica el límite de obtención de beneficio de IRAE de UI 95 millones a UI 90 millones.

Por último, se mantienen las restantes exoneraciones de IRAE, Impuesto al Patrimonio, recargos a la importación y crédito por IVA establecidos en el Decreto original, así como los requisitos de presentación y seguimiento del proyecto.