CPA FERRERE
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Montevideo, ¡qué linda te veo!

Contribución inmobiliaria

La intendencia de Montevideo otorga exoneraciones en materia de contribución inmobiliaria a los inmuebles catalogados con grado de protección patrimonial. A los efectos de estimular la conservación de los bienes patrimoniales y el mejoramiento de edificios y ejemplares vegetales con valor patrimonial o declarado de Interés Municipal, la Intendencia Municipal de Montevideo concede desde el año 2002 exoneraciones de la Contribución Inmobiliaria a determinados bienes inmuebles.

¿Cuáles son los inmuebles que se incluyen en este beneficio?

Los inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 -cualquiera sea su destino- o Grado 2 -si es vivienda- según el Inventario de Protección Testimonial. Dichas construcciones deben estar localizadas en las Áreas de Régimen Patrimonial establecidas en el Plan Montevideo y en aquellas que sean declaradas como tales en el futuro. Para obtener la exoneración de la contribución el edificio, además de tener valor histórico o arquitectónico, debe mantener sus características originales, sin alteraciones de construcción, material, texturas y color. Tampoco podrá tener elementos publicitarios no autorizados por la IMM.

Definiciones de la Intendencia de Montevideo

  • GRADO 2 ? Protección ambiental

    Edificio que puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.
  • GRADO 3 ? Protección estructural

    Edificio que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus elementos significativos y sus características ambientales.
  • GRADO 4 ? Protección integral

    Edificio de valor excepcional que debe ser conservado integralmente. Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento.

Beneficios, plazos y sanciones

A los efectos de solicitar el beneficio de exoneración de la Contribución Inmobiliaria, se deberá verificar respecto de los inmuebles en cuestión, las siguientes hipótesis:

  • Recuperación de fachadas.
  • Correcto mantenimiento.
  • Restauración y/o reciclaje.
  • Ejemplares vegetales (especies vegetales poseedoras de valores relevantes para el marco ambiental, natural y cultural de la Ciudad de Montevideo y siempre que dichos ejemplares integren el listado de Bienes de Interés Municipal).

Los beneficios establecidos y sus respectivos plazos se resumen en el siguiente cuadro:

CONDICIONES/th> EXONERACIÓN PLAZO
Recuperación de fachadas Hasta el 50% del valor anual de Contribución Inmobiliaria 2 años
Correcto mantenimiento Hasta el 80% del valor anual de Contribución Inmobiliaria 2 años (renovables por 2 a 8 años más)
Restauración y/o reciclaje Hasta el 100% del valor anual de Contribución Inmobiliaria 4 años (renovables por 2 a 8 años más)
Ejemplares vegetales Hasta el 20% del valor anual de Contribución Inmobiliaria (por ejemplar) 1 año (renovable anualmente)

Por último se establecen sanciones en el caso de destrucción, daños, falta de mantenimiento, entre otras razones, las cuales serán graduales en función del grado de protección del inmueble así como de la gravedad de la infracción.

Una tendencia creciente

Para algunos, la restauración del patrimonio es una moda; para otros, responde al fuerte arraigo cultural. Lo cierto es que, además, genera beneficios económicos. Más allá de las razones, éste es un fenómeno de gran trascendencia en el mundo. En México el reciclaje de edificios, por su convocatoria turística, fue el motor de desarrollo de algunas zonas; ello también ocurre en España y para nombrar un ejemplo cercano, en Argentina, donde edificios de más de un siglo han sido reciclados principalmente con destino a sofisticados hoteles que unen el gusto por lo antiguo y lo moderno.

Por Fabián Birnbaum
fbirnbaum@cpaferrere.com