CPA FERRERE
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Novedades: estímulos a la inversión e incentivos transitorios para proyectos presentados en el marco del Régimen de promoción de inversiones

Con fecha 26 de mayo el Ministerio de Economía publicó un nuevo Decreto con importantes incentivos para proyectos ya presentados así como para nuevos proyectos, tendientes a mitigar los impactos que genera la crisis epidemiológica que está atravesando el país a raíz del COVID-19.

Específicamente se informa que las empresas podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Beneficios otorgados para proyectos amparados por el Decreto Nº 455/007 y el Decreto Nº 02/012
En lo que respecta a los compromisos asumidos por la ejecución de inversiones, la normativa permite incrementar en un 50% las inversiones ejecutadas dentro del período comprendido entre el 1/04/2020 y el 31/03/2021. Es decir, el monto de las inversiones realizadas en dicho período computarán por un 150% a los efectos del cálculo del monto de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Se establece a su vez, que dicho cómputo adicional no se deduce del monto total exonerado.

b) Beneficios otorgados para proyectos amparados por el Decreto Nº 143/018

• Porcentaje de exoneración de IRAE: Los proyectos presentados durante el período comprendido entre el 1/4/2020 y el 31/3/2021, incrementarán el porcentaje de exoneración de IRAE en un 20%, siempre que la ejecución de la inversión alcance al menos el 75% del total de la inversión comprometida hasta el 31 de diciembre del 2021. Es decir, si un proyecto de inversión obtiene un 20% de exoneración de IRAE, el porcentaje incrementado es de 24%.

• Compromisos de inversión: la normativa permite incrementar en un 50% las inversiones ejecutadas dentro del período comprendido entre el 1/04/2020 y el 31/03/2021. Es decir, el monto de las inversiones realizadas en dicho período computarán por un 150% a los efectos del cálculo del monto de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Se establece a su vez, que dicho cómputo adicional no se deduce del monto total exonerado.

Cabe aclarar que los beneficios transitorios mencionados anteriormente son acumulables.

c) Nuevas disposiciones para la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Las empresas con proyectos presentados bajo los Decretos Nº 455/007, Decreto Nº 02/012 y Decreto Nº 143/018 podrán optar por:

• Suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la Declaratoria promocional para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1/4/2020 y el 31/03/2021.

• Considerar una exoneración de IRAE de hasta el 90% del impuesto a pagar, es decir, en lugar de pagar una tasa del 25% de IRAE la empresa podrá pagar una tasa de IRAE del 2,5%.

Es importante destacar que, para el caso de proyectos amparados al régimen del Decreto Nº 143/018 (que ya contempla la suspensión del plazo de uso de beneficio de IRAE), el aprovechamiento de este beneficio es adicional a las suspensiones ya preestablecidas en el marco normativo.

A modo de resumen, las medidas transitorias buscan mitigar los efectos de coyuntura económica. Específicamente, a efectos de generar estímulos en la inversión, si las empresas no alcanzan a realizar el 100% de la inversión comprometida, los incentivos transitorios podrán compensar dicho efecto al permitir un mayor cómputo en las inversiones ejecutadas. Del mismo modo, con el objetivo de potenciar el beneficio de exoneración final, el porcentaje de exoneración se incrementa transitoriamente.