CPA FERRERE
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Novedades: Nuevo Decreto en el marco del Régimen de Promoción de Inversiones

Con fecha 02 de octubre el Poder Ejecutivo publicó un nuevo Decreto en el marco del Régimen General de Promoción y Protección de Inversiones. De acuerdo a lo establecido en los considerandos del Decreto, el objetivo es promover la actividad económica mediante el estímulo de la inversión y del empleo, adecuando las exigencias comprometidas por las empresas.

Vigencia del Decreto

Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión solicitando la declaración promocional desde el 1° de mayo 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación de este Decreto, podrán optar por el nuevo régimen o por el Decreto 143/018.

¿Quiénes pueden ampararse en el nuevo Decreto?

  • Sujetos pasivos de IRAE que posean ingresos gravados por dicho impuesto
  • Cooperativas

Se elimina la restricción a las empresas de la industria tabacalera.

Principales modificaciones sobre las inversiones con respecto al Decreto N°143/018

  • Marco temporal: se elimina el tope del 20% de la inversión ya ejecutada sobre el total de la inversión elegible del proyecto, lo que implica poder presentar proyectos que tienen más de un 20% de su inversión ejecutada.
  • Ampliaciones: aquellas empresas que cuenten con proyectos promovidos podrán presentar ampliaciones durante el plazo de utilización de la exoneración de IRAE. La COMAP establecerá las condiciones que deben cumplirse para su presentación.
  • Mejoras en inmuebles de terceros: se reduce de cinco a tres años la exigencia en cuanto al plazo remanente de los contratos de arrendamientos.

Modificaciones en el uso del beneficio de IRAE respecto al Decreto N°143/018

  • Las empresas podrán exonerar hasta un máximo del 90% del IRAE a pagar. Este cambio implica que la tasa efectiva mínima del impuesto pasa del 10% al 2,5%.
  • El plazo mínimo de utilización del beneficio de IRAE será de 4 ejercicios, lo que beneficia a aquellas empresas en las cuáles el repago de la inversión se encuentra más diferido en el tiempo. Dicho plazo podrá suspenderse por hasta dos ejercicios, consecutivos o no.

Modificaciones en el compromiso de Indicadores respecto al Decreto N°143/018

  • Generación de empleo: se establecerá por parte de la COMAP un régimen simplificado en función de la cantidad de puestos de trabajo a crear (promedio anual).
  • Con respecto al resto de los indicadores, se prevé adecuar la exigencia de los compromisos mediante la redefinición de los indicadores de descentralización, aumento de exportaciones y fomento a la innovación. Asimismo, se prevé la creación de nuevos indicadores sectoriales. En todos estos casos, será la COMAP quien reglamente su aplicación a través de instructivos.
  • Cronograma de indicadores: se reduce el cronograma de cumplimiento de indicadores de cinco a tres ejercicios, disminuyendo de ésta manera los compromisos que deben asumir las empresas.
  • Control de cumplimiento de indicadores: se realiza una vez finalizado el cronograma de indicadores, admitiéndose un margen de tolerancia del 20% respecto al puntaje comprometido.

Modificaciones en el beneficio del Impuesto al Valor Agregado:

  • El nuevo Decreto incorpora el beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.

Es importante destacar que la nueva normativa mantiene algunos incentivos adicionales previstos en los decretos anteriores con relación a usuarios de Parques Industriales, Parques Científicos y Tecnológicos, así como también sobre los vehículos eléctricos y las micro y pequeñas empresas.

En síntesis, el nuevo Decreto incorpora una serie de cambios que procuran flexibilizar las condiciones de acceso a los beneficios fiscales, buscando generar un impacto positivo sobre la economía.

La aplicación de las innovaciones propuestas en este Decreto quedará plasmada a través de los Criterios Básicos de Funcionamiento que deberá reglamentar la COMAP próximamente.