CPA FERRERE
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Novedades tributarias - Agosto 2010

Boletín de novedades tributarias

A continuación nos referimos brevemente a los cambios que prevé introducir el gobierno en materia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto al Patrimonio (IP) y secreto bancario.

¿A quiénes afecta los cambios en materia de IRPF e IP?

En materia de IRPF los cambios afectan a las personas físicas que residen en el país. A estos efectos son residentes, y por ende contribuyentes del IRPF, quienes cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Permanezcan en el país por un período de más de 180 días durante el año civil. Las ausencias esporádicas se computan a los efectos de la determinación de este plazo.
  • Si radica en Uruguay el núcleo principal o la base de sus intereses económicos o vitales (se presume que el interés vital está en el país si residen habitualmente en el mismo su cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él).

En materia de IP los cambios afectan a las personas físicas que cumplan el requisito de residencia mencionado y que además tengan ciudadanía uruguaya. Es decir que un argentino que reside en el país, por cumplir las condiciones anteriores, no será contribuyente del IP, salvo que obtenga la ciudadanía uruguaya.

¿Entonces un extranjero que no reside en Uruguay se ve afectado?

No.

Como se mencionó anteriormente, el cambio afecta solo a las personas físicas que residen y, según el caso, que además tengan ciudadanía uruguaya. En virtud de esto no afecta a:

  • Personas del exterior que no residen en Uruguay.
  • A las sociedades que dichas personas no residentes tienen en el país; ya sea que sean accionistas directos de una sociedad uruguaya o que tengan la titularidad a través de una estructura ?holding? o ?trust?.

¿Cuál es el régimen actual y cuáles son los cambios propuestos?

El régimen actual se caracteriza por aplicar el criterio de la fuente para gravar la renta y el patrimonio. En este sentido solo se grava la renta obtenida en Uruguay y el patrimonio ubicado en el país.

En el siguiente cuadro se resume la estructura actual en materia de impuesto a la renta y al patrimonio:

IMPUESTO Tratamiento general aplicable para:
Persona física Residente Persona física no residente Empresa
Impuesto a la renta Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas No aplicable No aplicable Grava la renta de fuente uruguaya a la tasa del 25%
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Grava:
  • Rentas del trabajo
  • Rentas del capital
Se gravan los dividendos correspondientes a rentas gravadas por IRAE (de fuente uruguaya) a la tasa del 7%
No aplica No aplica
Impuesto a la Renta de los No Residentes No aplica Grava:
  • Rentas del trabajo y del capital obtenidas por no residentes en Uruguay. Se gravan los dividendos de empresas correspondientes a rentas gravadas por IRAE (de fuente uruguaya) al 7%
No aplica
Impuesto al Patrimonio Tasas por escala (1,1% a 2%) sobre patrimonio ubicado en Uruguay. Hay exoneraciones y un monto mínimo no gravado. Tasas por escala (1,1% a 2%) sobre patrimonio ubicado en Uruguay. Hay exoneraciones y un monto mínimo no gravado. 1,5% sobre el patrimonio ubicado en Uruguay

Los cambios propuestos implican:

  • Gravar con IRPF, a la tasa del 12%, las colocaciones que las personas físicas residentes tienen en el exterior.
  • Gravar con IP las colocaciones que las personas físicas residentes y ciudadanas tienen en el exterior. A estos efectos para determinar el Impuesto la tasa se aplica sobre el 20% del valor del activo gravado que está ubicado en el exterior.

También se grava la renta y el patrimonio que las personas físicas tienen en el exterior a través de vehículos jurídicos. En este sentido el cómputo de la renta y el patrimonio difieren en función de la jurisdicción en que se ubica dicho vehículo:

  • Si se trata de una sociedad ubicada en un país con una tasa de impuesto a la renta menor al 12% (ejemplo Panamá) la persona física residente computa como propia la renta que generan los activos de la sociedad en lugar de computar las acciones (opera el ?pass-through?). Igual criterio se aplica para el impuesto al patrimonio.
  • En caso de que se trate de una sociedad ubicada en una jurisdicción con una tasa de impuesto a la renta mayor o igual al 12% la persona física computa la renta generada directamente por las acciones (dividendos). Las acciones quedan gravadas para el Impuesto al Patrimonio.

¿Uruguay sigue siendo una plaza en la que se pueden canalizar estructuras holdings para inversiones en el exterior?

Si

El país conserva el principio de la fuente en materia tributaria para las empresas comerciales. En virtud de esto una sociedad anónima uruguaya no paga IRAE ni IP por las inversiones que realiza en el exterior.

Es decir que si un no residente es accionista de una empresa Uruguaya que a su vez tiene inversiones en el exterior no tributa prácticamente impuesto a la renta y al patrimonio en Uruguay. Esto se debe a que para que una renta esté gravada por IRAE debe ser obtenida en Uruguay, cosa que no se cumple en este caso. Tampoco tributa el IRNR en la distribución de dividendos. Esto se debe a que para que aplique el IRNR el dividendo debe corresponder a una renta gravada por IRAE en cabeza de la sociedad que la obtuvo. Condición que no se cumple en este caso.

En definitiva, a través de una sociedad uruguaya se pueden canalizar inversiones fuera del país sin tributar prácticamente impuestos.

¿Qué sucede en materia de secreto bancario?

El Proyecto de Ley enviado al Parlamento prevé la modificación del secreto bancario en dos casos:

  • Por pedido de la DGI al juez. A estos efectos el fisco puede pedir el levantamiento del secreto bancario aunque no presuma que exista una evasión fiscal. El levantamiento se puede pedir para todo tipo de colocaciones.
  • Por pedido de la administración fiscal de un país que tenga un tratado con Uruguay.