CPA FERRERE
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Novedades tributarias Septiembre 2010

Boletín de novedades tributarias

A continuación nos referimos a las principales modificaciones tributarias incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto.

IRPF

Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles

Los contribuyentes de IRPF que sean arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda permanente podrán imputar el 6% de los alquileres al pago de este impuesto. Para ello es necesario que se pueda identificar al arrendador.

Se establecen restricciones a la opción de liquidar IRPF como núcleo familiar

La opción de tributar como núcleo familiar podrá realizarse en la medida que ninguno de los integrantes sea contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS.

El Presupuesto establece además que la opción solo se puede ejercer por año civil. Esto hace que en el año en que se forma la sociedad conyugal no se pueda optar como núcleo. Recién se podrá hacer la opción en el año siguiente. Tampoco se podrá liquidar como núcleo familiar cuando se produce la disolución de la sociedad conyugal ni cuando los cónyuges tengan separación de bienes.

Se amplía el concepto de fuente para IRPF

Se consideran de fuente uruguaya y por lo tanto quedan gravadas con IRPF las siguientes rentas:

  • Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, prestados a contribuyentes de IRAE o IRPF. Es el caso de un empleado de una empresa uruguaya que viaja temporalmente al exterior por su trabajo.
    Hasta ahora estas retribuciones, correspondientes a los días en el exterior, se podían excluir del cálculo del IRPF. La Ley del Presupuesto elimina esta posibilidad. En contrapartida la empresa que paga la retribución podrá deducir el gasto para la liquidación de IRAE. Esta regla también aplica en materia del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) cuando el dependiente es contribuyente de este último Impuesto.
  • Las rentas por servicios personales prestados desde el exterior por contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IRAE quedan gravadas por el IRPF. Para que estas rentas estén gravadas tienen que estar vinculadas a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE por quién recibe el servicio.

Tratamiento de la diferencia de cambio

Se exonera la diferencia de cambio generada por los saldos a cobrar en moneda extranjera. Antes quedaban gravadas las diferencias de cambio correspondientes a saldos a cobrar por rentas gravadas.

Con esto queda se dejan fuera del IRPF a las diferencias de cambio. Esta modificación también se aplica en materia de IRNR.

Venta de acciones y valores

Se exonera de IRPF la renta por la transferencia de acciones, obligaciones y valores emitidos por fideicomisos financieros que verifiquen simultáneamente que:

  • La emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad.
  • Que los instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
  • Que el emisor se obligue a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista exceso de demanda.

IRAE

Se incluye dentro de las rentas exentas del IRAE:

  • El resultado por la venta de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
  • El resultado por la venta de acciones, obligaciones y valores emitidos por fideicomisos financieros que verifiquen simultáneamente, que:
    • La emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad.
    • Que los instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
    • Que el emisor se obligue a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista exceso de demanda

IVA

Se exonera de IVA las comisiones derivadas por la intervención en la compraventa de valores públicos y privados. Con la redacción que había dado la Ley del Mercado de Valores se exoneraba de IVA únicamente las comisiones por la intervención en la compraventa de valores públicos y privados emitidos en el país.

ESCRIBANOS

Los escribanos que perciban rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia no podrán computar la deducción ficta del 30% por los ingresos correspondientes a los montepíos facturados.

OTROS CAMBIOS

  • Los herederos de Directores de las sociedades pasan a ser responsables por las deudas tributarias de la sociedad.
  • Se reimplantara la tasa consular, dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2% del valor CIF de los bienes importados.