CPA FERRERE
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Nueva ley promueve la innovación en biotecnología

El 2 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la Ley n° 19.317 de promoción de la biotecnología.

La Ley n° 19.317 entiende por biotecnología ?toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos?.

Adicionalmente, considera nuevo emprendimiento la creación de una empresa o unidad de negocio de una empresa ya existente en el área de la industria biotecnológica en el Uruguay, que esté destinada a producir bienes o servicios en forma creativa, metódica, responsable y ética.

Las actividades comprendidas son: (i) la investigación científica y todo lo relacionado al desarrollo del área de lo biotecnológico, (ii) la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y de servicios; (iii) las orientadas a desarrollar nuevos emprendimientos biotecnológicos y a su comercialización; (iv) la incorporación de la Biotecnología en todo proceso productivo; (v) el estímulo de la demanda a través de un sistema de compras; (vi) públicas que fomente el desarrollo de la Biotecnología; (vii) la educación a todos los niveles y la difusión de lo biotecnológico en toda la población; (viii) toda otra actividad relacionada con el sector.

Esta ley no solo declara de interés nacional el desarrollo de la biotecnología y sus aplicaciones, sino que además la incluye en el régimen de promoción de inversiones.

En este sentido, se mantienen los actuales Beneficios y Exoneraciones Fiscales del Decreto N°002/012 (Régimen General) y el Decreto N°11/2013 (Régimen Específico para Biotecnología) a los que se pueden amparar los proyectos biotecnológicos, dejando abierta además la posibilidad de la creación de nuevos beneficios tributarios a futuro.

El régimen general prevé exoneraciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, Tasas y Tributos a la Importación, y devolución anticipada del IVA. Estos beneficios (salvo el de Renta), se pueden combinar con las exoneraciones de renta previstas en el Régimen Específico de Biotecnología:

? 90% de la renta originada en las actividades promovidas entre los ejercicios del 01/01/2012 y el 31/12/2017

? 75% de la renta originada en las actividades promovidas entre los ejercicios del 01/01/2018 y el 31/12/2019

? 50% de la renta originada en las actividades promovidas entre los ejercicios del 01/01/2020 y el 31/12/2021

En lo que refiere al beneficio sobre el Impuesto a la Renta, se deberá evaluar la conveniencia de optar por alguno de estos Regímenes (General vs. Específico), analizando entre otros la fecha de inicio de actividad, renta proyectada e inversión estimada, así como el cumplimiento de los objetivos previstos, para su caso particular.

Adicionalmente, se crea un Fondo de Estímulo a la Biotecnología cuyo objetivo sería ayudar a aquellos emprendimientos que no cuenten con la posibilidad de acceder al financiamiento bancario. Esta norma se enmarca en una política del Estado Uruguayo alineado con el estímulo la innovación y el desarrollo en un contexto sostenible y responsable. En un plazo de 180 días debería ser reglamentada. En ese momento sabremos si hay beneficios fiscales adicionales para estos emprendimientos.