CPA FERRERE
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Nuevas disposiciones sobre moneda de preparación y presentación de los Estados Financieros: implicancias contables y societarias

El Decreto 108/2022 de fecha 4 de abril de 2022 reglamenta la moneda en que deben presentarse los estados financieros (en adelante “EEFF”) de una entidad, la moneda en que deben ser considerados respecto a las disposiciones de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales (en adelante “LSC”), así como la manera en que deben ser expuestos los distintos componentes del patrimonio.

Si bien el Decreto aplica no sólo a las Sociedades Comerciales, pues incluye a las entidades alcanzadas por el artículo 24 de la Ley 18.930 (entre ellas, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas), centraremos nuestro análisis en las reguladas por la LSC.

Nuevas obligaciones

El Decreto dispone que los EEFF de aquellas entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán ser presentados en ambas monedas. 

En consecuencia, y ciñéndonos a las disposiciones de la LSC, los administradores de las entidades deberán tener en consideración lo siguiente: 

  • La obligación de formular los estados financieros en ambas monedas.
  • La memoria explicativa anual deberá contemplar los EEFF presentados en ambas monedas.

EEFF a ser considerados por socios y accionistas

El Decreto establece que los EEFF presentados en moneda funcional deberán siempre ser acompañados de los EEFF presentados en la moneda de curso legal, siendo ambos sometidos a aprobación de los socios o accionistas de la entidad.

Asimismo, se regula que los EEFF que se deben considerar a los efectos dispuestos por la LSC son los presentados en moneda funcional.

La posibilidad de que las resoluciones sociales se basen en los EEFF formulados en la moneda funcional representa un avance normativo. Este aspecto fue ampliamente reclamado por los inversores que analizan su situación patrimonial y miden los rendimientos de su negocio en una moneda distinta a la moneda nacional.

En virtud a estas disposiciones, se considerarán los EEFF expresados en la moneda funcional a los efectos de determinar los resultados pasibles de distribución, las reservas de utilidades, así como evaluar la situación patrimonial y la verificación del cumplimiento de relaciones técnicas[1]. 

Registro de los EEFF ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN)

De acuerdo al artículo 97 bis de la LSC, siempre que se verifiquen determinadas condiciones establecidas por la reglamentación[2], las entidades deberán registrar ante la AIN sus estados financieros, dentro de los 180 días desde su cierre de ejercicio económico.

Entendemos que a la luz de esta nueva norma AIN comenzará a aceptar la presentación de los estados financieros en moneda funcional, igualmente se deberá aguardar la posición de AIN al respecto.

Presentación de los componentes del patrimonio

Las entidades comprendidas en el Decreto 291/014, que son aquellas que no son emisoras de valores de oferta pública y que cumplen con las condiciones para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes), tendrán la obligación de presentar los componentes de patrimonio agrupados en los siguientes capítulos:

  • Capital integrado
  • Aportes a capitalizar
  • Primas de emisión
  • Acciones propias en cartera
  • Otras reservas – no corresponden a reservas de utilidades.
  • Reservas de utilidades
  • Resultados acumulados

Se establece que los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación (moneda nacional), deben presentarse dentro de los respectivos capítulos. Esta disposición implica la unificación de los criterios en cuanto a la exposición del mencionado efecto en los distintos rubros.

Los resultados generados por la conversión de los resultados del propio ejercicio desde la moneda funcional a la moneda de presentación, deberán ser reconocidos como otros resultados integrales del ejercicio y en el ejercicio económico inmediato siguiente serán transferidos a resultados acumulados.

Las entidades comprendidas en Decreto 124/011 (emisoras de valores de oferta pública, excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados, y las entidades que no cumplen con las condiciones para la aplicación de la NIIF para Pymes), podrán optar por la aplicación de estos criterios de presentación. 

Vigencia

Aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022, su adopción anticipada es permitida.

 

[1] Las relaciones técnicas a verificar, de acuerdo a lo establecido en la LSC, son las siguientes:

  1. situación de reducción obligatoria de capital integrado: de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 de la LSC, esta situación se conforma cuando las pérdidas de la sociedad insumen la totalidad de las reservas y el 50% del capital integrado; y
  2. situación de disolución por pérdidas: según lo previsto por el artículo 159 numeral 6 de la LSC, esta causal se configura cuando las pérdidas reducen el patrimonio social a una cifra inferior a la cuarta parte del capital integrado.  

[2] Los sujetos obligados deberán registrar ante AIN sus EEFF siempre que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

1- ingresos totales del estado de resultados, al cierre de cada ejercicio anual, superiores a las 26.300.000 Unidades Indexadas (U.I.); o

2- ingresos que superen las 4.000.000 U.I., al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

La Unidad Indexada aplicable es la vigente a la fecha de cierre de ejercicio.