CPA FERRERE
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Nuevo decreto en el marco del régimen de construcción de Proyectos de Gran Dimensión Económica

Se extiende el plazo para presentar Proyectos de Gran Dimensión Económica hasta el 1° de enero de 2031, según la publicación por parte del Poder Ejecutivo del Decreto N.º 353/025, el cual sustituye al Decreto Nº 138/020.
 
A continuación, compartimos los detalles del nuevo decreto: 

A) Alcance de la actividad promovida 

Se mantiene el alcance general: serán promovidas aquellas actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas y/o vivienda, y urbanizaciones de iniciativa privada destinadas a urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano.
 
Novedad: se habilita a que las urbanizaciones incorporen subcategorías de suelo que incentiven el desarrollo urbano y sean de interés promocional del gobierno departamental correspondiente.
 

B) Definición de Proyecto de Gran Dimensión Económica 

Se eleva el umbral general de inversión para calificar un proyecto como de gran dimensión económica a UI 60 MM (aproximadamente USD 10 MM) en obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2027 se admite la presentación de proyectos con una inversión igual o superior a UI 30 MM (aprox. USD 5 MM). 
 
Para la promoción de los proyectos, es condición necesaria que hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2031.
 
Se mantiene como condición que las obras de construcción estén inscriptas ante el Banco de Previsión Social. La COMAP determinará el porcentaje mínimo de área destinada a uso común.
 

C) Plazos para la ejecución de las inversiones

Se establece un plazo de 60 meses para la ejecución de las inversiones, contados desde la fecha en que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción o la aprobación correspondiente.
 
El nuevo decreto define a los proyectos en una única categoría y define un único plazo de ejecución de inversiones. Anteriormente se establecían plazos diferenciales para las obras con inversión pendiente de ejecución al momento de presentar el proyecto. 
 
Extensión del cronograma de inversiones: se admite la posibilidad de solicitar una extensión al cronograma de inversiones por razones fundadas y antes del vencimiento del cronograma de inversiones vigente al momento de la solicitud.
 

D) Ampliaciones de la inversión

Se establece que las empresas con declaratoria promocional podrán presentar, durante el cronograma de inversiones, hasta tres ampliaciones por hasta el 30% de las inversiones promovidas elegibles. 
 

E) Beneficios fiscales

Exoneración de IRAE
 
Se ajustan las bandas y porcentajes que definen la exoneración de IRAE en función del monto invertido en UI:

Novedades:

  1. Se otorgarán beneficios adicionales de IRAE para proyectos con modelos de construcción sostenible y para aquellos que promuevan la demanda de productos de industria nacional.
  2. En caso de proyectos que se desarrollen en etapas, se podrá determinar el porcentaje de exoneración de IRAE considerando el monto de inversión elegible de etapas previas.

Importaciones

Se mantiene la exoneración de tributos a la importación siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional, explicitando que la declaración de no competitividad debe ser realizada por la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.

Crédito de IVA

Se mantienen las condiciones por las cuales se otorga el crédito de IVA por adquisiciones de obra civil y bienes muebles destinados a áreas de uso común.

Impuesto al Patrimonio

Se mantienen las condiciones de exoneración del impuesto: 8 años para Montevideo, 10 años para el interior por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida. La exoneración alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. Para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil.