CPA FERRERE
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Nuevo decreto en el marco del Régimen de Promoción y Protección de Inversiones

El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo publicó un nuevo decreto, en el marco del Régimen General de Promoción y Protección de Inversiones. De acuerdo con lo establecido en los considerandos del decreto, el objetivo es acelerar el crecimiento económico del país, teniendo como prioridad estratégica el fomento de inversiones que contribuyan a generar empleo, priorizando a grupos con mayores dificultades para el acceso al empleo. En forma complementaria, el nuevo decreto tiene como objetivo promover proyectos de inversión de gran porte que generen externalidades positivas.

Vigencia del decreto

Vigencia: a partir de 1º de febrero de 2026.

Convivencia entre decretos y adecuación (Artículo 23): los proyectos presentados entre el 1º de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por el nuevo régimen conservando la fecha de presentación. Asimismo, hasta el 30 de abril de 2026, las empresas podrán optar por presentar proyectos por el Decreto 268/020.

¿Quiénes pueden ampararse?

  • Sujetos pasivos de IRAE con ingresos gravados, con inversiones destinadas a actividades que generen renta gravada.
  • Cooperativas con inversiones destinadas a su actividad sin fines de lucro.

Además, el decreto explicita el acceso al régimen para productores agropecuarios que tributan IRAE.

Principales modificaciones con respecto al Decreto N° 268/020

Cambios relevantes en la inversión elegible (Artículo 3)

Bienes computables (activo fijo e intangibles)

Diferencias destacadas frente al decreto anterior:

  • Se hace explícito que estas inversiones deben estar destinadas directamente a las actividades previstas para sujetos pasivos de IRAE y cooperativas. La novedad es que se incluye una exclusión para bienes que por su valor o características excedan notoriamente la actividad declarada en el proyecto.
  • Bienes muebles: el nuevo decreto exige valor unitario mínimo UI 1.500; el 268/020 preveía un mínimo de UI 500 por “concepto adquirido”.
  • Para empresas cuya actividad principal consista en el arrendamiento de vehículos sin chofer o prestar servicios turísticos, se determinan condiciones para la elegibilidad de las inversiones en vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica para ser arrendados, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

Se mantienen las categorías de inversiones:

  • Obra civil e inmuebles (propios y, bajo condiciones, de terceros);
  • Ciertos activos biológicos, tales como plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales:
    • Se incluye el recambio varietal con yemas certificadas.
    • Se extienden como elegible reproductores, embriones y semen para mejora genética.
  • Otros bienes incorporales o activos biológicos que determine la COMAP.

Marco temporal (Artículo 4)

Se introducen cambios importantes:

  • Plazo para ejecución de inversiones: se reduce el plazo máximo de 10 a 5 ejercicios. En casos de proyectos superiores a UI 180.000.000, se podrá solicitar la extensión del plazo hasta 10 años. Además, en todos los casos, las empresas podrán solicitar una extensión del cronograma de hasta dos ejercicios por razones de fuerza mayor.
  • Inversiones previas: el decreto anterior admitía inversiones a partir del ejercicio de presentación de la solicitud o en los 6 meses anteriores al primer día de presentación. El nuevo decreto admite únicamente computar inversiones realizadas en los 6 meses previos, e incorpora nuevamente el tope del 20% sobre el total de la inversión elegible para las inversiones ejecutadas al momento de la presentación.

Modificaciones en el compromiso de Indicadores con respecto al Decreto N° 268/020 (Artículo 5)

El nuevo decreto establece una nueva matriz de indicadores con puntaje mínimo para acceder a los beneficios, basada en los siguientes indicadores:

  • Generación de empleo, priorizando aquellos grupos con mayores dificultades en acceso al empleo.
  • Descentralización
  • Aumento de exportaciones
  • Sostenibilidad ambiental
  • Adecuación tecnológica / I+D+i
  • Indicador estratégico

En comparación con el Decreto 268/020, se reemplazan / reformulan los indicadores Tecnologías Limpias, I+D+i e Indicadores Sectoriales.

No se prevé de momento el uso de una matriz simplificada. El cronograma de indicadores varía en función del indicador. A modo de ejemplo, para el indicador de Generación de Empleo el cronograma es de cinco ejercicios, y para Aumento de exportaciones es de tres ejercicios. Para el resto de los indicadores, el cronograma es de tres ejercicios.

Procedimiento de evaluación: agilidad en procesos (Artículos 7, 8, 9)

Se prevén mejoras que promuevan la agilidad de los plazos administrativos. Específicamente, se prevé un procedimiento simplificado de evaluación definido por la COMAP.

Márgenes de tolerancia (artículo 13)

Se vuelve al margen de tolerancia del 10% sobre el puntaje total al final del cronograma de indicadores.

En el régimen 268/020 se establecía un margen de tolerancia del 20% para el control al finalizar el cronograma de indicadores.

Ampliaciones (artículo 15)

Se admitirá el ingreso de hasta 3 ampliaciones, a diferencia de la posibilidad de presentar una única ampliación por proyecto bajo el régimen anterior. Las inversiones consideradas para las ampliaciones serán las ejecutadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ampliación y realizadas dentro de los 6 meses anteriores al primer día del mes de la presentación de la referida solicitud de ampliación.

Las inversiones de la ampliación deberán contribuir a lograr los objetivos establecidos en el proyecto original, y ser presentada durante el plazo de ejecución de la inversión fijado en la resolución de declaratoria promocional o hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original, aplicándose el plazo que resulte posterior. En el Decreto 268/020, el plazo para presentar ampliaciones era el mismo que el plazo para utilizar el beneficio de IRAE.

Beneficios fiscales (artículos 16,17 y 18):

El nuevo decreto mantiene beneficios sobre IRAE, IP, IVA y tasas y tributos a la importación.

IRAE:

  • Se mantiene la exoneración otorgada según la matriz de indicadores sobre la inversión elegible, así como también el tope máximo de utilización por ejercicio del 90% del impuesto a pagar.
  • En cuanto al plazo, se mantiene el mínimo de 4 ejercicios para usar el beneficio, además de la extensión de hasta 4 ejercicios desde la declaratorio en caso de no obtener renta fiscal positiva y de la posibilidad de suspender el plazo por hasta 2 ejercicios (consecutivos o no).

Los beneficios en IP, IVA e importaciones se mantienen incambiados:

  • IP: bienes muebles exoneración por su vida útil, obras civiles 8 años en Montevideo o 10 en el interior del país.
  • IVA: devolución por adquisición de materiales y servicios destinados a obra civil y bienes muebles del proyecto.
  • Importaciones: exoneración de tasas y tributos (incluido IVA) para bienes muebles de activo fijo y materiales de obra civil siempre y cuando sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.

Incentivos adicionales: principales novedades (artículos 19 y 20)

a. MiPymes (democratización del acceso)

El nuevo decreto introduce incentivos explícitos:

  • Micro y pequeñas: otorga un incremento del 15% al beneficio de IRAE obtenido y otorga 2 ejercicios de plazo adicionales de utilización.
  • Medianas (hasta 50 empleados): otorga un incremento del 10% al beneficio de IRAE obtenido y otorga 1 ejercicio de plazo adicional de utilización.

En ningún caso la exoneración final del IRAE podrá superar el 100% de la inversión elegible.

El decreto anterior otorgaba un beneficio adicional al obtenido de 10%, además de un ejercicio adicional de plazo para su utilización.

b. Proyectos de gran inversión

Proyectos con inversión elegible mayor a UI 180.000.000: pueden alcanzar 100% de exoneración de IRAE sobre la inversión elegible si se presentan antes del 31/12/2027 y ejecutan el 100% de la inversión antes del 31/12/2029.
 
Para proyectos con inversión elegible mayor a UI 300.000.000: pueden alcanzar 100% de exoneración de IRAE sobre la inversión elegible si se presentan antes 31/12/2028, y ejecutan el 100% de la inversión antes del 31/12/2031.
 
Además, la COMAP establece puntajes mínimos para el acceso a estos beneficios, priorizando la generación de empleo e I+D+i/adecuación tecnológica.
 
Es importante destacar que la nueva normativa mantiene algunos incentivos adicionales previstos en los decretos anteriores con relación a usuarios de parques industriales, parques científicos y tecnológicos.

Síntesis

El nuevo decreto mantiene la estructura del régimen del Decreto 268/020 pero introduce algunos ajustes que buscan ubicar a la inversión como prioridad estratégica. Específicamente, se pone el foco en la generación de empleo priorizando determinados grupos, se busca democratizar el acceso al régimen para las MiPymes y se incentiva la ejecución de inversiones de gran porte.

Por otra parte, se introducen algunos ajustes contractivos con relación al decreto anterior tales como restricciones al marco temporal de ejecución de inversiones y la reducción del margen de tolerancia en la matriz de indicadores.