CPA FERRERE
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Nuevo informe de Auditoría: ¿Desde cuándo es obligatorio su aplicación en Uruguay? ¿Cuáles son los principales cambios?

En 2015 el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) ha aprobado y publicado nuevas Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), incorporando cambios sustantivos sobre el contenido del Dictamen de Auditoría. Estos cambios rigen para los ejercicios finalizados luego del 15 de diciembre de 2016.

En Uruguay, en diciembre de 2016 se incorporaron modificaciones al Pronunciamiento N° 18 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Se establece como fecha límite para la adopción de las nuevas NIAS, los ejercicios finalizados a partir del 15 de diciembre de 2017.

Posteriormente, en base a la comunicación N° 2017/215 emitida por el BCU, el CCEAU modificó el Pronunciamiento N° 18, postergando la aplicación obligatoria de las nuevas NIAS para los ejercicios finalizados a partir del 15 de diciembre de 2018. De todos modos, se permite su aplicación anticipada, quedando a criterio de cada profesional.

Los principales cambios que introducen las nuevas NIAS al Informe de Auditoría para todo tipo de Entidades son:

- Orden de presentación de los párrafos. Se requiere que el párrafo de "Opinión" se presente en primer lugar, seguido del párrafo de "Fundamento de la opinión".

- Más información sobre la responsabilidad de la Dirección en la preparación de los estados financieros.

- Más información sobre la responsabilidad del auditor, exigiendo una declaración expresa sobre su independencia respecto a la Entidad y de haber cumplido con las responsabilidades éticas de acuerdo con el Código de Ética.

- Mayor descripción sobre las responsabilidades de la Dirección y del auditor referente al negocio en marcha y en caso de que exista incertidumbre material sobre este principio, deberá revelarse en un párrafo aparte. Para aquellas Entidades que coticen en bolsa o sean de interés público, se introduce al informe un nuevo párrafo llamado "Asuntos claves de Auditoría" (KAM), incorporado por la nueva NIA 701.

Los "KAM" son asuntos significativos que han sido comunicados por el auditor a la Dirección de la Entidad y que exigieron una mayor atención al realizar el proceso de auditoría. En el Informe de Auditoría se deberá revelar por qué el asunto fue considerado de mayor significatividad, cómo se abordó en la auditoría, y finalmente hacer referencia a la revelación en notas del mismo dentro de los estados financieros.

Adicionalmente en los informes de las Entidades que coticen en bolsa o sean de interés público, se deberá incorporar la identificación del socio de auditoría firmante.

Los cambios introducidos procuran un nuevo y mejorado informe de auditoría, aportando mayor transparencia con respecto a las responsabilidades del auditor y su independencia, describiendo en mayor detalle las responsabilidades de la dirección de la Entidad, y proporcionando a los usuarios más información sobre asuntos claves de auditoría.