CPA FERRERE
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Nuevo marco normativo para la presentación de estados financieros

El 26 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 408/016 por medio del cual se actualiza las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria en el Uruguay, derogando los Decretos 103/991 y 31/010. El mismo tendrá vigencia para los ejercicios finalizados a partir del 31 de enero de 2017.

El presente decreto, establece que los emisores de estados financieros comprendidos en las disposiciones de los decretos 291/014 y 372/015 deberán aplicar las normas de presentación definidas en los marcos normativos que les correspondan.

Al día de hoy, existen 3 grupos emisores de estados financieros:

? Sociedades emisoras, y en proceso de emitir, valores de oferta publica (excluidas las instituciones de intermediación financiera, los entes autónomos y servicios descentralizados) y sociedades con obligación pública de rendir cuentas. Estas sociedades aplican la Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, traducidas al idioma español y vigentes a la fecha de la preparación de los estados financieros (NIIF full).

? Sociedades emisoras de estados contables de menor importancia relativa, quienes aplican determinadas secciones de la NIIF para Pymes, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Información financiera, traducidas al idioma español y publicadas en la página de la Auditoria Interna de la Nación.

? Sociedades comerciales que no son emisores de valores de oferta pública y que no son emisores de estados contables de menor importancia relativa, o sea que no están incluidas en los dos grupos mencionados anteriormente. Estas sociedades adoptan como Norma Contable Adecuada de aplicación obligatoria la NIIF para PYMES emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, traducida al idioma español y publicada en la página web de la Auditoria Interna de la Nación.

Sin perjuicio de lo establecido por los marcos normativos correspondiente a cada grupo, se requerirá la aplicación de los siguientes criterios de presentación:

? Los activos y pasivos, corrientes y no corrientes, deberán presentarse como categorías separadas dentro del Estado de Situación Financiera. Los activos corrientes deberán ordenarse por orden decreciente de liquidez.

? La presentación del resultado integral total deberá realizarse en dos estados un Estado de resultados y un Estado del resultado integral.

? Los gastos deberán presentarse en el Estado de resultados utilizando una clasificación basada en la función de los mismos.

? Las partidas de otro resultado integral deberán presentarse en el Estado del resultado integral netas del impuesto a las rentas.

? Los flujos de efectivo procedentes de actividades operativas deberán presentarse en el Estado de Flujos de Efectivo utilizando el método indirecto. Esto es un nuevo avance de nuestro país hacia la convergencia de las Normas Contables Adecuadas de aplicación obligatoria en Uruguay a los estándares internacionales.

Adjuntos se destacan las principales diferencias a tener en cuenta a la hora de presentar los estados financieros.

El presente decreto también especifica cambios en los requisitos de aquellos estados financieros que sean presentados ante organismos públicos.

Previamente, debían haber sido aprobados por la mayoría social o el órgano competente de la sociedad. A partir del nuevo decreto, alcanza que sean aprobados y autorizadas por el órgano de administración de la entidad (directorio, administrador u órgano equivalente).

Si a la fecha de su publicación aún no han sido considerados por los propietarios de la entidad (asamblea de accionistas o mayoría social), este hecho deberá revelarse en los estados financieros.

Esto implicará que ciertos organismos públicos deban actualizar sus exigencias, al momento de recibir estados financieros de las empresas, como ser la Auditoria Interna de la Nación, que al momento de registrar los estados financieros exige la fecha en que fueron aprobados por el órgano social competente.

Por último, el decreto establece que en caso de que el organismo estatal no determine un informe profesional con un alcance específico, los estados financieros de la Sociedad deberán estar acompañados como mínimo por informe de compilación, emitido por profesional que posea título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en la República Oriental del Uruguay.