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Nuevo régimen de pérdidas fiscales

Artículo de Juan Pablo Comas y Hugo Aguirregaray para El Observador.

De acuerdo a la normativa fiscal vigente en Uruguay, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores son deducibles a efectos del IRAE por un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha de finalización del ejercicio en el que se generaron (mecanismo conocido mundialmente como "carry forward").

Las mismas eran actualizadas de un ejercicio a otro por el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) para adecuar su compensación a valores reales dentro de un mismo ejercicio. Con la aprobación del Presupuesto Nacional Quinquenal a fines de 2015, se determinó que el índice de actualización dejaría de ser el IPPN, para comenzar a utilizarse el IPC (Índice de Precios al Consumo) con vigencia primero de enero de 2016.

En años de fuerte inversión, como han sido los últimos en nuestro país, este mecanismo ha sido muy utilizado, y es de hecho una de las consultas frecuentes que realizan los potenciales inversores antes de instalarse en Uruguay. Como se comprenderá, el poder descontar pérdidas obtenidas en años anteriores significa una ventaja real frente a otros sistemas, que permite desde la óptica financiera obtener mejores rentabilidades y brindar al inversor en años con pérdidas o al iniciar el proyecto la seguridad que a futuro podrá reutilizar la misma.

El reciente Proyecto de Rendición de cuentas enviado al Parlamento, incluye un artículo que acota la compensación de la renta fiscal obtenida con las pérdidas fiscales al 50%. Esto genera un efecto directo en el IRAE a pagar por las empresas ya que deberán pagar por lo menos el 50% del impuesto generado en el ejercicio aun teniendo pérdidas fiscales para compensar.

Para situarnos y comprender mejor como quedaría posicionado nuestro país en comparación con el mundo, resumimos en el cuadro adjunto el tratamiento que se les otorga a las pérdidas fiscales.