CPA FERRERE
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Nuevo Régimen de Promoción de Inversiones para la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica

Con fecha 29 de abril el gobierno publicó un nuevo Decreto para promover la construcción de proyectos de gran dimensión económica con el fin de incentivar la inversión y el empleo, indicadores que se han visto afectados significativamente debido a la crisis sanitaria que está atravesando el país a raíz de la expansión del COVID-19.

A modo de resumen el Decreto incluye las siguientes novedades: 

  • Actividad promovida: el Decreto está orientado a las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones (barrios privados o similares) de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. La novedad respecto a la reglamentación anterior es que se añade las urbanizaciones de iniciativa privada. 
  • Definición de gran dimensión económica: se reduce el importe que define los proyectos de gran dimensión económica así como el % del área que debe ser destinado a uso común.
  • Obra nueva: la inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común debe ser a superior a UI 60 MM (aprox. USD 6,4 MM).
  • Reactivación: los proyectos pueden ser con o sin actividad anterior a la entrada en vigencia del Decreto (siempre que la construcción esté inscripta ante el BPS) y que reste ejecutar al menos UI 60 MM a la fecha de presentación del proyecto. Esto busca reactivar edificios o proyectos en curso o que han estado frenados por diferentes circunstancias, intentando evitar los “esqueletos” que luego generan inconvenientes futuros para transformarse en edificios.

En todos los casos, el proyecto debe contar con un % de las áreas destinado a al uso común de al menos el 10%.

Inversiones comprendidas: se amplía el periodo para ejecutar la obra (se recuerda que la reglamentación anterior establecía 36 meses para ambos casos citados a continuación):

  • Obra nueva: Hasta el periodo de 60 meses contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue permiso de construcción.
  • Reactivación: Hasta el periodo de 48 meses contados a partir de la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP.

Cabe destacar que para ambos casos los proyectos deben haber sido presentados con anterioridad al 31/12/2021 y el periodo de ejecución de las inversiones no se puede extender más allá del 30/04/2025.

Ampliaciones de la inversión original: se establece la posibilidad de realizar ampliaciones de los proyectos promovidos de hasta el 30% de la inversión durante el cronograma de inversiones. Esto es una novedad puesto que la reglamentación anterior no lo contemplaba. Cabe destacar que en el caso que la ampliación implique variación en el área destinada a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá cumplir con los requisitos mínimos de % destinados al uso común antes expuesto.  

¿Cuáles son las novedades en los beneficios tributarios?

Exoneración de Impuesto a la Renta (IRAE).

  • Se establece una nueva escala a efectos de determinar la exoneración de IRAE:
  • 15% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60 MM - UI 90 MM (aprox. USD 9,7 millones)
  • 20% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 90 MM - UI 205 MM (aprox. USD 22 millones)
  • 25% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 205 MM – UI 287 MM (aprox. USD 30,8 millones)
  • 30% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 287 MM -  UI 574 MM (aprox. USD 61,6 millones)
  • 40% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma supere UI 574 MM.
    • El plazo máximo para la exoneración de IRAE será de 10 años a partir del ejercicio que se obtenga renta fiscal y el monto a exonerar no puede superar el 90% del impuesto a pagar (anteriormente el monto a exonerar no podía superar el 60% del impuesto a pagar).  
    • El Decreto incorpora una novedad respecto al uso del beneficio. Específicamente se establecen las siguientes consideraciones: i) las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio, ii) el impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente invertido.

Un punto que se mantiene en la nueva reglamentación es que en caso que no se complete la totalidad de la inversión antes del plazo establecido, siempre que se haya ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán en función del grado de avance.

  • Créditos por IVA: originalmente, se otorgaba un crédito por IVA incluido en las adquisiciones de equipos, materiales y servicios destinados a la obra civil. El Decreto extiende el beneficio a los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común. 
  • Exoneración en la Importación: la importación de equipos, máquinas, y materiales destinados a la obra civil y los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la empresa cuyo proyecto haya sido promovido y los bienes declarados no competitivos de la industria nacional, serán exonerados de todo tributo. La novedad que incorpora el presente Decreto es la inclusión de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común. 
  • Exoneración de Impuesto al Patrimonio: se otorga una exoneración del IP por los inmuebles comprendidos en la actividad promovida por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país. El Decreto extiende el beneficio a los predios donde se realicen las inversiones y añade la exoneración de los bienes destinados a las áreas de uso común siendo la exoneración por el término de su vida útil.

El régimen antes expuesto será de aplicación para todos los proyectos presentados a partir de su publicación.