CPA FERRERE
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Nuevos beneficios para el sector turismo: Hoteles Condominio o Condohoteles

Mediante Decreto promulgado el día 29 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró promovidos los emprendimientos turísticos que funcionen bajo el régimen de Hoteles Condominio o ?Condohoteles?, otorgando beneficios similares a los que obtendría un hotel que desarrolla sus actividades bajo un esquema tradicional. A continuación se resumen los beneficios que podría obtener cada una de las partes intervinientes en el esquema de un ?Condohotel?:

Beneficiario Exoneración IRAE Exoneración IP Exoneración IVA(2) Exoneración tributos a la importación(2)
Empresa promotora(1)

Queda excluido de la exoneración el IRAE generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora.

  • Exoneración de IP de los bienes que se incorporen con destino a la obra civil, por el período que permanezcan en el patrimonio de la empresa promotora, con un plazo máximo de 11 años a partir de su incorporación.
  • Esta exoneración también alcanza a los predios sobre los que se realicen las construcciones.
  • Exoneración del IVA de la importación de bienes con destino a la construcción.
  • Crédito por el IVA incluido en las compras en plaza de bienes y servicios cuyo destino final sea la construcción.

Exoneración por las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes:

  • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional.
  • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.
Empresa explotadora
  • Proy. pequeños: hasta 60% inversión, plazo hasta 5 años.
  • Proy. medianos: hasta 80% inversión, plazo hasta 20 años.
  • Proy. Grandes: hasta 100% inversión, plazo hasta 25 años.(3)

Por las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y la empresa explotadora.

  • Los bienes muebles destinados al equipamiento del proyecto turístico que incorpore la empresa explotadora, por toda su vida útil.
  • Uso y/o usufructo de las unidades cedidas por los titulares al explotador, por 11 años.
  • Exoneración del IVA de la importación de bienes de activo fijo destinados a equipamiento.
  • Crédito por el IVA incluido en las compras en plaza de bienes de activo fijo destinados a equipamiento.

Exoneración por las importaciones de los bienes de activo fijo destinados a equipamiento, debiendo optar por uno de los siguientes:

  • 100% de los tributos que gravan los bienes declarados no competitivos de la industria nacional.
  • 50% de los tributos que gravan la totalidad de los bienes.

(1) La empresa promotora, que construirá y venderá las unidades del Condohotel, podrá coincidir o no con la empresa explotadora de la actividad de servicios turísticos.

(2) La COMAP dispondrá la cantidad, calidad y plazo de las garantías que deberá constituir la empresa promotora para el otorgamiento de estos beneficios.

(3) Determinados a partir de la matriz de objetivos e indicadores, según lo establecido por el Dec. 455/007 y la normativa de la COMAP.