Nuevos beneficios para el sector turismo: Hoteles Condominio o Condohoteles
- 07.01.2011
Mediante Decreto promulgado el día 29 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró promovidos los emprendimientos turísticos que funcionen bajo el régimen de Hoteles Condominio o ?Condohoteles?, otorgando beneficios similares a los que obtendría un hotel que desarrolla sus actividades bajo un esquema tradicional. A continuación se resumen los beneficios que podría obtener cada una de las partes intervinientes en el esquema de un ?Condohotel?:
Beneficiario | Exoneración IRAE | Exoneración IP | Exoneración IVA(2) | Exoneración tributos a la importación(2) |
---|---|---|---|---|
Empresa promotora(1) | Queda excluido de la exoneración el IRAE generado en la venta de las unidades que realice la empresa promotora. |
|
| Exoneración por las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes:
|
Empresa explotadora |
Por las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y la empresa explotadora. |
|
| Exoneración por las importaciones de los bienes de activo fijo destinados a equipamiento, debiendo optar por uno de los siguientes:
|
(1) La empresa promotora, que construirá y venderá las unidades del Condohotel, podrá coincidir o no con la empresa explotadora de la actividad de servicios turísticos.
(2) La COMAP dispondrá la cantidad, calidad y plazo de las garantías que deberá constituir la empresa promotora para el otorgamiento de estos beneficios.
(3) Determinados a partir de la matriz de objetivos e indicadores, según lo establecido por el Dec. 455/007 y la normativa de la COMAP.