CPA FERRERE
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Paraguay: Resoluciones Generales de la SET

En agosto de 2019, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET o Administración Tributaria) dictó cuatro Resoluciones Generales: (i) la Resolución General N° 23/2019, por la cual se dispone el inicio de la fase de adhesión voluntaria para la implementación del sistema integrado de facturación electrónica; (ii) la Resolución General N° 24/2019, que establece los requisitos complementarios que deben tener los comprobantes de venta de productos agroquímicos; (iii) la Resolución General N° 25/2019, por la cual se  reglamenta la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y (iv) la Resolución General N° 26/2019, por la cual se reglamenta la repetición de pago indebido o en exceso y el acreditamiento de los intereses por mora. 

Por otro lado, en el mes de setiembre del 2019, SET dictó la Resolución General N° 27/19, además de dos consultas vinculantes.

Resolución General N° 23/2019

Por medio de esta resolución se dispone el inicio de la fase denominada adhesión voluntaria para la implementación del sistema integrado de facturación electrónica nacional y se reglamenta la emisión de documentos tributarios.

Los documentos tributarios reglamentados en esta resolución son:

i. Comprobantes de Ventas Electrónicas

a. Factura Electrónica

Se deberá emitir este comprobante:

  • En todos los casos cuando se trate de operaciones entre empresas, con el Estado paraguayo y personas extranjeras
  • En operaciones con consumidores finales cuando el monto de la factura supere los USD 1000 (Dólares Americanos mil)
  • En operaciones en las que se entreguen anticipos, aun cuando no se haya pactado el precio final de la operación. En este caso, se emitirá la factura por el saldo pactado al momento de la percepción de este e indicar en la misma el número de factura por la cual se hizo el anticipo; y
  • En todos los casos cuando se trate de operaciones con agentes diplomáticos debidamente documentados con su tarjeta de exoneración fiscal.

b. Autofactura Electrónica

Este comprobante deberá emitirse en operaciones con Micro productores. Los emisores de las autofacturas electrónicas deberán consignar los datos de la constancia de micro productor que otorga la Administración Tributaria. Estas autofacturas no deberán estar firmadas por el micro productor.  

ii. Documentos Complementarios Electrónicos

a. Nota de Crédito Electrónica

La Nota de Crédito Electrónica deberá ser emitida en los casos de devolución de bienes, descuentos y créditos incobrables. En los casos de créditos incobrables se deberá solicitar el Código de Control (CDC), el cual es un código numérico que permite identificar de manera única un documento tributario electrónico

b. Nota de Débito Electrónica

La Nota de Débito Electrónica deberá ser emitida en los casos de recupero de costos o gastos. La misma debe contener los mismos datos que el comprobante de venta (Factura Electrónica, Autofactura Electrónica, etc.) emitido para documentar la operación, especialmente la moneda de la transacción. La Nota de Débito Electrónica también deberá estar acompañada del CDC.

c. Nota de Remisión Electrónica

La nota de remisión será necesaria para el traslado de mercaderías. Este documento deberá acompañar a la mercadería durante todo el tránsito y podrá corresponder a uno o varios comprobantes de venta.

iii. Requisitos para acceder al sistema

  • Adquisición del certificado digital de los prestadores de servicios de certificación autorizados
  • Tener Registro Único de Contribuyente (RUC) de facturador electrónico;
  • Tener sistema informático de facturación
  • Cumplir con los procesos de ensayos
  • Declaración de cumplimiento de las pruebas de ensayo
  • Solicitar autorización y timbrado a través del Marangatú; y
  • Solicitar el Código de seguridad del contribuyente

En la etapa de “adhesión voluntaria” el contribuyente como facturador electrónico puede seguir realizando su proceso de facturación habitual en forma conjunta. Es decir, este sistema de facturación no será de uso exclusivo. 

El timbrado no tendrá “fecha de vigencia” y se podrá expedir hasta el N° 9.999.999. Por otro lado, durante la vigencia de este sistema la Administración no impondrá multas por contravención. Sin embargo, no aplica para otras faltas administrativas o penales.

Resolución General Nº 24/19

Por medio de esta resolución se establecen los requisitos complementarios que deben tener los comprobantes de venta de productos agroquímicos. Por otro lado, deroga la R.G. 16/2019 que regulaba esta misma actividad. 

La resolución dispone que todos los comprobantes de ventas tienen que incluir las siguientes informaciones: 

  • Número de Registro de Entidad Comercial que otorga el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal (SENAVE) 
  • Número de Registro de productos otorgado pro el SENAVE
  • Nombre del producto vendido
  • Número de lote al que pertenece el mismo 

Por otro lado, la resolución dispone que todos los contribuyentes que se dediquen a esta actividad deberán realizar un inventario de productos al 31 de diciembre del 2020 e informar a la Administración Tributaria antes del 30 de abril del año 2020 la composición de este.  

Los contribuyentes que no informen su inventario podrán ser pasibles de multas desde Gs. 100.000 (guaraníes cien mil) a Gs. 300.000 (guaraníes trecientos mil).

Resolución General Nº 25/19

Por medio de esta resolución, la Administración Tributaria reglamenta la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Por otro lado, deroga la R.G. N° 15/14 y la modificación de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la R.G. N° 89/2016 y los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de R.G. N° 114/2017. 

Esta resolución reglamenta: (i) la utilización de medios electrónicos para este proceso; (ii) los requisitos de la Documentación Inicial Requerida (DIR); (iii) los documentos que debe certificar el auditor independiente en este proceso; (iv) el procedimiento de las solicitudes de devolución de crédito fiscal: (v) la cantidad máxima de solicitudes de devolución que se pueden presentar en forma simultánea; (vi) las notificaciones y comunicaciones de la SET al contribuyente; y (vii) el procedimiento a seguir por el contribuyente en caso de rechazo total o parcial de las solicitudes.

i. Utilización de medios electrónicos

La resolución establece que toda la DIR deberá presentarse en formato electrónico, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Por otro lado, el contribuyente deberá entregar todos los documentos de la DIR en formato físico Dentro de los 5 (cinco) días siguientes al ingreso de la solicitud.

Toda la gestión y seguimiento se deberá realizar exclusivamente a través del sistema mencionado, sin perjuicio de que la SET pueda requerir la presencia del contribuyente o la presentación de otros documentos en formato físico.

ii. Requisitos de la Documentación Inicial Requerida

  • Contar con Registro Único del Contribuyente (RUC) activo y tener registrada una dirección de correo electrónico a la cual la SET realizará las notificaciones
  • Estar al día con la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas
  • Especificar en el formulario electrónico el impuesto que se solicita y el régimen de devolución al que se aplica (Régimen General, Régimen Acelerado o Régimen de devolución de ISC por exportación)
  • Satisfacer las verificaciones de consistencia que serán realizadas automáticamente por el Sistema Marangatú respecto a los montos de las compras y sus libros, declarados a través del Formulario 120, de los últimos (6) seis meses
  • El crédito debe estar expuesto en la cuenta tributaria del contribuyente; y
  • Los despachos de exportación deben corresponder al ejercicio que se solicita y los montos solicitados no deben superar el 10% del valor Free On Board (FOB)

iii. Certificación de la solicitud por Auditor Independiente

A efectos de la certificación del crédito tributario, el auditor externo, además de los documentos ya establecidos en la R.G. N° 15/14, deberá verificar e informar:

  • La coincidencia de los saldos técnicos de los ejercicios fiscales de enero del 2014 y diciembre del 2013 con los montos declarados en sus respectivas liquidaciones
  • Que las facturas emitidas por los proveedores en concepto de anticipos en dinero por productos a ser entregados cuenten con el comprobante de cancelación. Se deberá presentar como hoja de trabajo una planilla Excel con todos los datos del monto, fecha y número de la factura
  • La correcta declaración de los ingresos y egresos consignados en la Declaración Jurada del IVA
  • El detalle de las embarcaciones empleadas para realizar el servicio de flete internacional por medio de una planilla electrónica en formato Excel, siguiendo el formato que la SET facilitará a través de su página WEB
  • Que los datos consignados en las planillas de exportación sean consistentes con los demás documentos relacionados a la actividad, como el certificado de origen, despachos de exportación, SWIFT bancario, etc. Esta planilla también será facilitada por la SET a través de su página WEB.

iv. Procedimiento

Una vez que la SET reciba la solicitud a través del Sistema Marangatú tendrá 5 (cinco) días para verificar las documentaciones.

En caso de que tenga observaciones notificará al contribuyente al correo electrónico registrado sus observaciones para que subsane el error dentro del los 5 (cinco) días posteriores. Presentadas las documentaciones requeridas, se volverán a computar los 5 (cinco) días de plazo para la verificación.

Las solicitudes se deberán hacer en orden cronológico. En caso de que se presente la solicitud por un periodo fiscal determinado, no podrán presentarse solicitudes por periodos anteriores. Una vez que la SET apruebe la DIR, la solicitud de devolución deberá ser presentada dentro de los 5 (cinco) días posteriores.

v. Cantidad de solicitudes simultáneas

La resolución dispone que a partir del 01 de enero del 2020 se podrá presentar hasta un máximo de 15 solicitudes de devolución de forma anual, sin restringir la cantidad de acuerdo con el tipo de solicitud.

vi. Notificaciones

Todas las notificaciones y requerimientos que tenga la SET podrán hacerse al Buzón Tributario Marandú, a la dirección de correo electrónico registrada en el RUC del solicitante y/o al correo electrónico alternativo informado en la presentación de la DIR.

vii. Resolución Administrativa – Sumario administrativo

La aceptación o el rechazo de las solicitudes será comunicada por medio de Resolución Administrativa.

Si la SET rechaza total o parcialmente alguna de las solicitudes, el contribuyente podrá solicitar la apertura de sumario administrativo o interponer recurso de reconsideración, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

Resolución General Nº 26/19

Por medio de esta resolución se reglamenta la repetición de pago indebido o en exceso y el acreditamiento de los intereses por mora, establecido en la Ley 125/91 y sus modificaciones (la Ley Tributaria).  Por otro lado, deroga la R.G. N° 23/14 y la R.G. 89/16, que reglamentaban el mismo trámite.

i. Documentación Inicial Requerida

Para el ingreso de la solicitud de repetición de pago se establece que el contribuyente deberá llenar el Formulario N° 767 – Documentación Inicial Requerida (“DIR”) en forma electrónica, a través del sistema Marangatú, en el cual se de debe especificar el tipo de solicitud que se realiza.

Además del llenado y presentación del formulario mencionado, se deberá estar al día con los siguientes requisitos:

 Tener RUC activo y un correo electrónico registrado ante la SET

  • Estar al día con la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas
  • No registrar inconsistencias respecto al monto de las compras consignado en la declaración jurada y lo informado en el libro documental de compras; y monto de las ventas consignado en la declaración jurada de liquidación de impuesto y los informado en el libro de ventas. En ambos casos de los periodos fiscales afectados a la solicitud
  • Tener cuenta corriente tributaria
  • Adjuntar al formulario todos los documentos requeridos en formato electrónico firmados digitalmente por el representante legal registrado en el RUC; y
  • Presentar en forma física los siguientes documentos:

- Facturas emitidas por el vendedor relacionadas a las ventas a diplomáticos, acompañadas de las notas de crédito, en caso de que corresponda

- Todos los documentos que respaldan el pago indebido y en exceso que se invoca

ii. Análisis de forma

Una vez presentada la solicitud con la DIR, la SET tendrá 5 días para realizar el análisis de forma de la solicitud. En el mismo periodo, el contribuyente deberá acercar los documentos en formato físico.

En caso de que la SET tenga observaciones deberá notificar al contribuyente al correo electrónico declarado. El contribuyente deberá acercar las documentaciones requeridas o subsanar los errores que la SET indique dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación.

Cumplido el requerimiento la SET tendrá otros 5 (cinco) días hábiles para proceder a la verificación formal de los requisitos para su aprobación o rechazo. En caso de no cumplir con el requerimiento se tendrá por desistida la solicitud.

Una vez que se apruebe la DIR, se deberá presentar la solicitud de devolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la notificación. En caso de que no se presente la solicitud se tendrá por desistido el trámite.

iii. Utilización de medios electrónicos

La solicitud y su gestión se realizará exclusivamente de manera electrónica, a través del sistema Marangatú. Sin embargo, la SET podrá requerir la comparecencia del contribuyente o la provisión de documentaciones adicionales en cualquier momento del proceso.

iv. Contenido de la certificación del auditor independiente

Además de las anteriores exigencias, los auditores independientes deberán certificar:

  • La coincidencia del saldo técnico declarado en el ejercicio fiscal de enero del año 2014 y diciembre del año 2013
  • Detalle de retenciones soportadas y realizadas, de acuerdo al modelo publicado en la página web de la SET hasta el periodo fiscal de diciembre del año 2016
  • Detalle del seguimiento del saldo desde el periodo fiscal en el cual se originó el pago indebido o en exceso
  • Cuadro comparativo de las ventas de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas del periodo fiscal solicitado
  • Describir en el informe el motivo por el cual se genera el pago indebido o en exceso

v. Solicitudes de repetición en curso

Solo se podrán mantener en curso hasta 1 (una) solicitud de repetición de pago en exceso o pago indebido para los casos de retenciones y anticipos del Impuesto a la Renta o retenciones del IVA, que podrán incluir hasta 1 (un) ejercicio fiscal para el Impuesto a la Renta y 12 (doce) ejercicios fiscales para el IVA.

vi. Proceso de la solicitud

El cómputo del plazo para resolver las solicitudes de repetición se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud sea presentada, debiendo considerarse lo siguiente:

  • La SET tendrá un plazo de 10 (diez) días para proceder, cuando corresponda, a la apertura de un periodo probatorio. Este periodo probatorio no podrá exceder los 15 (quince) días
  • Las medidas de mejor proveer no podrán exceder el plazo de 20 (veinte) días. Las medidas podrán ser dispuestas por la SET durante el periodo de prueba, o dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su vencimiento
  • El plazo de 30 días para dictar resolución se computará a partir de la fecha de la aceptación formal de la solicitud; y
  • El plazo de prescripción de la solicitud es de 4 (cuatro) años contados desde la fecha en los créditos pudieron ser exigibles.

Resolución General 27/19

Por medio de esta esta resolución la SET autoriza la utilización de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas que sean generadas a través de sistemas computarizados de los contribuyentes habilitados como “Autorimpresor”.

El objetivo principal de esta resolución es que las informaciones consignadas en las facturas sean legibles durante 5 años, que es el plazo que establece la Ley. A tal efecto, el papel térmico deberá cumplir cuanto menos las siguientes condiciones:

i.  Estabilidad de la imagen

Descripción % de resistencia
Temperatura 60° C por 24 horas > 70%
Luz Fluorescente por 24 horas > 90%
Luz del Sol por 5 horas > 85%

ii. Durabilidad de la imagen

El proveedor del papel térmico deberá garantiza la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa en el mismo. En este sentido, la resolución establece que el proveedor deberá emitir un informe o dictamen técnico en el cual se detallen los mecanismos y condiciones de conservación del papel.

iii. Dato impreso

En la factura emitida en papel térmico deberá consignarse como dato impreso las condiciones de conservación señaladas en el informe o dictamen del proveedor.

iv. Conservación

El autoimpresor deberá conservar en su archivo tributario una copia de la factura. Además, deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la misma cuando éste lo requiera, dicha copia o ejemplar será valida para su utilización a los efectos tributarios.

Consulta Vinculante N° 16/19

A través de esta consulta se solicita a la SET que confirme si la base imponible sobre la que debe aplicarse el ISC es el precio de venta en fábrica o el monto consignado en la factura legal en la que se documenta la operación.

La SET cita la disposición del Decreto N° 4.344/04 (reglamentario del ISC) que establece que la base imponible del impuesto será el precio de venta en fábrica, el cual debe ser informado a la SET.

En este sentido, concluye que este valor es el que debe tomar el contribuyente y aplicar la tasa del ISC, sin importar si el valor consignado en la factura es superior o inferior al precio de venta en fábrica informado.

Consulta Vinculante N° 17/19

Una empresa que presta servicios de seguridad y vigilancia consulta a la SET la forma de documentar la prestación de sus servicios a otra empresa, que contrata sus servicios para donarlos a una Entidad Pública.

La consulta surge a raíz de una solicitud del contratante del servicio, quien requiere la emisión de una factura exenta de IVA por considerar que el servicio contratado se encuentra comprendido dentro de las exoneraciones previstas en la Ley N° 302/93 y sus modificaciones. 

Al respecto, la SET respondió que, si bien la ley mencionada establece exoneraciones fiscales en las donaciones al Estado, éstas deben ser autorizadas por el Autoridad Administrativa. En este sentido, la Resolución que aprobó la donación por parte de la empresa contratante de los servicios no contemplaba la prestación de servicios de esta naturaleza. Consecuentemente, la prestación de estos servicios no puede considerarse comprendidos en la exoneración fiscal, por lo que la operación debe documentarse consignándose el IVA correspondiente.