CPA FERRERE
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¿Por qué reglamentar a las plataformas de financiamiento colectivo en Uruguay?

En setiembre de 2019 el Poder Ejecutivo emitió la ley 19.820 de Fomento del Emprendedurismo, donde se legisla en el artículo 50 a las plataformas de financiamiento colectivo. Se las define como mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido.

Es en este contexto, el pasado 28 de diciembre de 2020 el BCU emitió la circular 2.377 que reglamenta en su artículo 52.9 la figura de las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo instrumentadas a través de portales web u otros medios análogos. Además, en dicha reglamentación se establecen los requisitos que deben cumplir los emisores y las emisiones, así como las responsabilidades de cada una de las partes y los topes de inversión y financiamiento para los distintos agentes.

Ahora repasemos un poco el por qué de esta reglamentación y de dónde viene el concepto de financiamiento colectivo o crowdfunding. El crowdfunding significa financiación en masa (por su nombre en inglés), esto es, grandes cantidades de individuos aportando pequeñas cantidades de dinero a una causa. Existen diversos tipos de crowdfunding en el mundo:

  • Crowdfunding de donación, donde el individuo aporta fondos a proyectos que suelen ser solidarios sin esperar nada a cambio.
  • Crowdfunding de recompensa, que busca la aportación económica a cambio de recibir un producto, un servicio o una experiencia.
  • Crowdlending o crowdfunding de préstamos, individuos que prestan dinero a particulares o empresas que posteriormente devolverán esa misma cantidad más un tipo de interés.
  • Crowdfunding de inversión, donde se demanda financiación a particulares que a cambio reciben acciones o participaciones de la empresa financiada.

En 1885 en EEUU, se utilizó el periódico “The World” para recaudar fondos de los ciudadanos para financiar el pedestal de la Estatua de la Libertad. A cambio, se le otorgaba a quienes aportaban dinero, reproducciones en miniatura del monumento. Más acá en el tiempo en 1997 el grupo de rock “Marillion” financió una gira por EEUU gracias a sus fans, quienes aportaban fondos recibían el disco y se los mencionaba en los agradecimientos.

En 2008, esta modalidad de financiamiento se vio impulsada por la crisis, que trajo dificultades a emprendedores, pequeñas y medianas empresas, para lograr financiación a través de los canales tradicionales.

A su vez, el uso masivo de internet y las nuevas tecnologías, hizo posible el surgimiento de las plataformas de crowdfunding en EEUU, siendo las más conocidas y líderes del mercado Indiegogo y Kickstarter.

Según el portal Statista, la recaudación de las campañas de crowdfunding a nivel mundial viene creciendo y se proyecta que continúe en esta tendencia. Se estima que para 2022 la recaudación global alcance los 25.900 millones de dólares, lo que significa un crecimiento del 55% respecto al cierre del año 2020.En mercados desarrollados la utilización del crowdfunding no solo es una forma de financiamiento, sino que además puede ser vista como una herramienta de marketing, ya que los emprendedores y empresas pueden medir el interés del público en su nuevo producto o servicio a través del éxito de sus campañas de recaudación. Es una manera muy eficaz de mitigar el riesgo de lanzar un producto o servicio al mercado, dado que los propios clientes son los que pueden comprar por adelantado si realmente creen en el producto ofrecido.

La tecnología es un elemento clave en el auge de la financiación colectiva en el mundo. Ha sido determinante la incorporación de nuevas tecnologías y canales de interacción con el inversor, como la web, mobile, y otros canales digitales, así como la utilización del blockchain, que han permitido, no sólo un mayor alcance a la población, facilitando el acceso de toda clase de participantes, sino también una mayor seguridad y transparencia en el proceso.

Hacer uso de una red blockchain en una campaña de crowdfunding supone implícitos todos los beneficios que le son inherentes a esta tecnología, entre los que se destacan desintermediación, transparencia, trazabilidad, seguridad, gestión del dato, generación de automatismos (los denominados “smart contracts”) y, por supuesto, un sistema de identidad digital, que será imprescindible para poder tener acceso a la plataforma y disfrutar de sus funcionalidades.En este contexto, en el mundo fueron surgiendo distintas regulaciones que buscan proteger a los inversionistas, a las empresas financiadas, y al sistema en su globalidad.En abril de 2012 el Congreso de EEUU aprobó la Ley Jumpstart Our Business Startups (JOBS), con la que se buscó facilitar el uso y darle mayor legitimidad al crowdfunding. Sin embargo, recién en 2015 la Securities and Exhange Comission (SEC) aprobó las reglas que permiten el funcionamiento de plataformas de Crowdfunding.

En Europa, en octubre 2020 el Parlamento Europeo aprobó la nueva normativa para crowdfunding denominada European Crowdfunding Service Providers for Business, la cual sustituye a las leyes nacionales con las que contaban los países integrantes de la Unión Europea.

Tal como se comentaba al principio de esta nota, en Uruguay surge la ley de Fomento al Emprendedurismo en el año 2019 y en diciembre 2020 surge la regulación del Banco Central del Uruguay para las empresas administradoras de plataformas de financiamiento colectivo. Algunas de las medidas tomadas buscan proteger del riesgo crediticio a los inversores, por ejemplo, los inversores pequeños no podrán superar los 40.000 UI por emisión en una misma plataforma, salvo que se cumplan ciertas condiciones previstas por la normativa. Además, las empresas administradoras deben aportar información sobre derechos y obligaciones para las partes, buscando así dar transparencia a los diferentes actores.

Desde el lado de los emisores, éstos deben estar autorizados por las empresas administradoras en función de ciertos requisitos aplicables. Algunos requisitos son contar con buenas prácticas de gobierno corporativo, que aseguren el trato justo e igualitario de los inversores. Además, deben asegurar la competencia ética y profesional de los administradores con adecuada estructura y sistemas de control e información confiables.

Las empresas administradoras, por su parte, no podrán realizar emisiones propias, debiendo contar con un adecuado control interno y mantener separados los fondos propios y de sus clientes, no pudiendo éstos permanecer más de 48 horas en su poder, salvo la existencia de instrucciones específicas. Lo que se busca con esto es mantener separadas las responsabilidades de cada parte, siendo las empresas administradoras responsables por dar garantías entre oferta y demanda, pero sin participar como emisor en ningún caso.

Por otro lado, se debe evitar que ingresen fondos de origen ilícito a estos sistemas, con lo cual las empresas administradoras deben cumplir con una serie de medidas tendientes a prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El establecimiento de topes para poder aportar fondos en estos sistemas, así como la necesidad de contar con políticas y procedimientos para la prevención y detección de fondos de origen ilícito por parte de las empresas administradoras son requisitos comunes tanto en la reglamentación internacional como en Uruguay.

El desafío en Uruguay será despertar el interés y la confianza de emprendedores, empresas e inversores, que les permita generar un volumen de operaciones que las haga rentables y sostenibles en el tiempo. Para esto tanto las empresas administradoras de plataformas, como las empresas que buscan financiación deberán promover fuertes campañas de marketing y ser atractivas para los inversores, pero también es necesario una regulación y una supervisión que brinde garantías a las partes, camino hacia el cual va Uruguay al emitir estas regulaciones.