CPA FERRERE
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Proyecto de ley que grava rentas de activos en el exterior

Tal como estaba previsto en redacciones anteriores quedan gravadas con IRPF las rentas generadas por colocaciones en el exterior. La novedad, tal como había trascendido, es que los activos en el exterior no quedan alcanzados por el Impuesto al Patrimonio.

¿Cuál es la situación al día de hoy?

  • Quedan gravados con IRPF los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito en el exterior. El impuesto grava a las personas físicas residentes en Uruguay.
  • Cuando las personas físicas tienen los activos mencionados a través de entidades del exterior se dan dos situaciones:
    • Si la entidad está ubicada en un país de baja tributación (impuesto a la renta menor al 12%) la persona física computa las rentas de los activos de la entidad como propias. Esto quiere decir que si la entidad tiene un bono del exterior la persona física debe computar la renta generada por el bono y no los dividendos de la sociedad.
    • Si la entidad está ubicada en una jurisdicción de alta tributación (impuesto a la renta mayor al 12%) la persona física computa los dividendos o utilidades distribuidos por la entidad.
  • Si la persona física tiene los activos en el exterior a través de una persona jurídica local entonces esta última deberá retener y pagar el IRPF por las rentas de los activos en el exterior. Si la entidad tiene contabilidad suficiente el pago del IRPF se realiza al momento en que la sociedad local distribuye dividendos o utilidades. En ese caso aplicará la tasa del 12% a los dividendos correspondientes a rentas generadas por los activos en el exterior y el 7% a los dividendos correspondientes a rentas gravadas por IRAE en cabeza de la sociedad.

    En los casos en que las personas físicas tienen los activos a través de personas jurídicas (locales o del exterior) el Impuesto se puede pagar vía retención sin necesidad de presentar declaración jurada por las rentas cuyo IRPF fue retenido. Para el caso de entidades del exterior se podrá designar un representante en Uruguay que sea quién realice el pago. El representante es solidariamente responsable de las obligaciones fiscales de la sociedad representada.

    El texto también incorpora un sistema de crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior. Los impuestos a la renta pagados en el exterior se podrán imputar, en las condiciones que establezca la reglamentación, como pago del IRPF que se genere por la misma renta. El crédito está limitado al monto del IRPF.

¿Qué se establece en materia de secreto bancario?

En materia de secreto bancario no hay mayores novedades a lo que había trascendido últimamente. De acuerdo al Proyecto el secreto bancario se puede levantar:

  • Mediando causa fundada ante juez penal por una causa de defraudación. Para el levantamiento se debe expedir el juez o debe transcurrir un plazo de 30 días (esto no implica un cambio respecto a la situación actual).
  • Por solicitud fundada ante juzgados letrados cuando la DGI acredite que existen elementos que hacen presumir la existencia de evasión impositiva. Para que el Juez acceda a la solicitud, la información debe ser necesaria para la correcta determinación de los tributos.
  • En el marco de convenios internacionales que habiliten el intercambio de información fiscal. En este caso el fisco extranjero, que tenga un convenio con Uruguay, debe solicitar la información a la DGI. Esta última es quién eleva el pedido al juez.
  • Las nuevas causales de levantamiento del secreto bancario solo operarán para las informaciones relativas a operaciones realizadas con posterioridad al 1º de enero de 2011.