CPA FERRERE
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Proyecto del BCU para la reglamentación de plataformas P2P

El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió un proyecto normativo para reglamentar las actividades realizadas por las empresas que administran plataformas para préstamos entre personas.

El proyecto pretende regular que estas empresas únicamente podrán mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero, no asumiendo ningún riesgo de crédito con las partes intervinientes en la transacción. El papel de las plataformas se limita, por lo tanto, a brindar información para que los usuarios que participen puedan tomar las decisiones de inversión y de solicitud de créditos.

Entre los servicios que podrían ofrecer las plataformas se enumeran los siguientes:

  • conservación de la documentación correspondiente a los préstamos concedidos
  • calificación crediticia de los solicitantes de préstamos
  • sugerir tasas en función de la calificación crediticia distinguiendo créditos vigentes de vencidos
  • facilitar el contacto con terceros que puedan realizar la gestión y recuperación de los créditos vencidos
  • acercar a otros inversores que estén interesados en adquirir créditos vencidos

Otras reglas que se ponen sobre la mesa son:

  • los movimientos de fondos se deberán canalizar a través de las entidades que participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos
  • Se prohíbe asimismo:
    • que estas empresas y sus propietarios puedan participar en calidad de oferentes o demandantes de préstamos de dinero
    • operar en los cobros y pagos de las operaciones de crédito
    • establecer la concertación automática de préstamos a través de algoritmos
    • asegurar la recuperación de los préstamos
    • proveer servicios de gestión de cobro y recuperación de los créditos vencidos ni adquirir los mismos
    • la creación de un fondo de garantía financiado mediante aportes de los participantes de este sistema, ni ningún instrumento similar que permita redistribuir el riesgo asumido 

Adicionalmente, impone límites de endeudamiento de UI 100.000 (cien mil unidades indexadas) para las personas físicas y UI 200. 000 (doscientos mil unidades indexadas) para las personas jurídicas.

Para el caso de los prestamistas, sin contemplar los casos con garantía hipotecaria, estos pueden prestar hasta “UI 80.000 (ochenta mil unidades indexadas), siempre que a cada persona física o jurídica no se le preste más de UI 20.000 (veinte mil unidades indexadas)”.

Para ambos casos, de contar con una garantía hipotecaria se podrá solicitar/prestar hasta un 70% del valor de tasación del inmueble sujeto a la garantía hipotecaria.

Otra obligación de las plataformas es en cuanto a los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deberán cumplir. Se solicita que se realicen análisis de riesgos, de forma de evaluar la exposición al riesgo de lavado y tomar medidas de mitigación apropiadas.

Si bien las plataformas deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas, se entiende que por los montos de operación que el proyecto propone, el riesgo de lavado se encuentra acotado. La principal preocupación de estas plataformas deberá pasar por identificar a los beneficiarios finales de cada operación, evitando la utilización de testaferros.

El objetivo de esta regulación es proteger a los prestamistas, limitando el riesgo crediticio a asumir con un mismo deudor. Por otro lado, se busca que el papel de las plataformas se limite a la mediación, aportando valor agregado en cuanto a la disponibilidad de información sobre las partes intervinientes. Además, se intenta igualar las responsabilidades, en cuanto a la prevención de lavado de activos, respecto de otros sujetos obligados existentes.