CPA FERRERE
CPA FERRERE

Qué le falta a Uruguay para cumplir con la OCDE

Recientemente se conoció que la OCDE determinó que nuestro país no cumple los estándares internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal debido a la existencia del régimen de acciones al portador y por no tener acuerdos de intercambio de información con socios relevantes (Argentina y Brasil).

Cabe recordar que la OCDE se encontraba en una revisión de pares (peer review group) que realizó a Uruguay por el cual se pretendía evaluar el grado de cumplimiento de los estándares internacionales.

Teniendo en cuenta la relevancia, desde todo punto de vista, de un eventual convenio con Argentina o Brasil, analizaremos los aspectos generales del intercambio de información.

Objetivos del intercambio de información

Tanto en nuestro país como en el resto del mundo, generalmente se sigue el modelo de convenio de la OCDE en el cual se establece los siguientes objetivos para el intercambio de información:

  • Conocer los hechos sobre los cuales van a ser aplicadas las reglas de un convenio para evitar doble imposición
  • Suministrar información para asistir a una de las partes en la gestión y aplicación de la Ley nacional.

En principio podríamos decir que los fiscos extranjeros están más interesados que nuestro fisco en el intercambio de información con otros países, en la medida de que en la mayoría de los países se aplica el criterio de renta mundial en donde se grava todas las ganancias de los residentes independientemente del lugar de obtención de las mismas, mientras que nuestro país solamente se grava lo que se genera localmente (salvo algunas excepciones).

¿Qué información puede ser intercambiada?

Si bien este es uno de los puntos que deberá negociar nuestro país en el caso de firmar un convenio, el modelo de convenio de la OCDE como así otros convenios firmados por nuestro país (convenio con España o México) establecen que se deberá de intercambiar toda la información que pueda considerarse previsiblemente de interés.

Más allá de que la definición de? previsiblemente de interés? no es del todo clara, se ha entendido que la misma no habilita a los países a realizar solicitudes aleatorias de información tributaria (fishing expeditions) .

A estos efectos, el Decreto 313/011 reglamentó que la DGI realizará una evaluación preliminar del pedido de información por el cual observará especialmente que el mismo contenga como mínimo:

  • elementos que permitan la identificación inequívoca de las personas o entidades titulares de la información solicitada;
  • elementos que permitan la identificación inequívoca de las personas o entidades que dispongan, controlen o posean, dentro de la jurisdicción nacional, la información solicitada;
  • período de tiempo por el cual se solicita la información;
  • detalle de la información solicitada;
  • propósitos tributarios por los cuales la información es solicitada.

Otros aspectos a considerar

  1. Vista Previa: Previo al envió de información, se otorgará vista de las actuaciones administrativas al titular de la información por el término de cinco días hábiles.
  2. Secreto Bancario: Una de las causales del levantamiento del secreto bancario es el pedido de información por parte de un fisco extranjero en el marco de un convenio. A estos efectos la DGI deberá presentar una denuncia ante la justicia.

Escribe:
Cr. Fabian Birnbaum
Senior del Departamento de Impuestos