Régimen de promoción de inversiones: Medidas para mitigar el impacto COVID-19
- 24.04.2020
- Uruguay
Con fecha 24 de abril el Ministerio de Economía publica una nueva circular con importantes cambios tendientes a mitigar los impactos que genera la crisis epidemiológica que está atravesando el país a raíz de la expansión del COVID-19.
Específicamente en su comunicado informa que las empresas podrán optar por:
- No computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
- Considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, tomando para el cálculo del promedio, la totalidad o alguno de los meses del período mencionado, a opción de la empresa. En este último caso, el cómputo del indicador a efectos de la determinación del promedio, tendrá en cuenta la cantidad de meses considerados y deberá detallarse el cálculo del mismo, en la Declaración Jurada de Cumplimiento del ejercicio correspondiente.
Las alternativas antes mencionadas son de suma relevancia a la hora de monitorear los cumplimientos asumidos, dado que el aumento sustancial de las personas en seguro por desempleo podía generar que las empresas que hubieran asumido el compromiso de generar y mantener puestos de trabajo se encontraran en situaciones de incumplimiento, teniendo que analizar posibles reliquidaciones de tributos utilizados.