CPA FERRERE
CPA FERRERE

Régimen de Promoción de Inversiones

Sector Energías Renovables

El 3 de Agosto de 2009, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 354/009 que reglamenta el régimen de incentivo tributario específico para el sector de energías renovables.

El mismo se enmarca en la Ley Nº 16.906 referente a la Promoción y Protección de Inversiones del año 1998.

Alcance

Las actividades que se encuentran promovidas, al amparo de la Ley 16.906, son las siguientes:


  • Generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales, dentro de las que se incluye:
    • i. Energía hidráulica de pequeño porte.
    • ii. Energía eólica.
    • iii. Energía solar térmica y fotovoltaica.
    • iv. Energía geotérmica.
    • v. Energía mareomotriz.
    • vi. Energía undimotríz.
    • vii. Fuentes de biomasa utilizada de manera sustentable.
  • La generación de energía eléctrica a través de cogeneración, es decir, la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil destinada a algún proceso, utilizando la misma fuente de energía. A los efectos de este decreto, se consideraran como sistemas de cogeneración a aquellos que puedan ser clasificados como de uso eficiente de la energía (UEE).
  • La producción de energéticos provenientes de fuentes renovables.
  • La transformación de energía solar en energía térmica.
  • La conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados al UEE.
    El UEE comprende todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer los requerimientos energéticos que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos negativos. Abarca la generación, transmisión distribución y consumo de energía.
    Asimismo, el UEE incluye la sustitución de fuentes energéticas tradicionales (combustibles fósiles y la hidroelectricidad de gran porte), por fuentes de energías renovables no tradicionales que permitan la diversificación de la matriz CPA / Ferrere energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes.
  • La prospección y exploración de minerales: Yacimientos de combustibles fósiles (petróleo, gas natural, hulla, lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas petrolíferas), así como otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía.
  • Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energético (ESCOs) registrados en la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) y calificadas como categoría A.
  • La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las actividades mencionadas anteriormente.

Beneficios fiscales

Impuesto a la renta

El decreto exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas originadas en las actividades promovidas, según el siguiente calendario:

  • Para la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales:
    • 90% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2017.
    • 60% de la renta entre 1/01/2018 y 31/12/2020.
    • 40% de la renta entre 1/01/2021 y 31/12/2023.
  • Para la prospección y exploración de minerales:
    • 75% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2013.
    • 40% de la renta entre 1/01/2014 y 31/12/2018.
  • Para las restantes actividades:
    • 90% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2014.
    • 60% de la renta entre 1/01/2015 y 31/12/2017.
    • 40% de la renta entre 1/01/2018 y 31/12/2020.

Requisitos

Para la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y la generación de energía eléctrica a través de cogeneración, la exoneración solamente se aplicará a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a término, definido por el Decreto 360/2002.

Limitaciones

No podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia de IRAE, las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los CPA / Ferrere porcentajes. Así como tampoco el impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada.

Cuando los ingresos derivados de las actividades promovidas o por la enajenación de bienes y prestaciones de servicio propios del giro de la empresa superen el 75%, se podrá solicitar la exoneración de IRAE generado por el total de los ingresos, siempre que todas las actividades que contribuyan a generar el 100% de estos ingresos, sean actividades conexas a criterio de Comisión de Aplicación de la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (COMAP) y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN).

En cambio si el porcentaje es menor al 75%, la empresa podrá solicitar la exoneración sólo del IRAE generado en las actividades promovidas.

Por ingresos propios del giro y de la empresa, se considerarán los originados en las actividades promovidas y los derivados de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que formen parte de procesos agropecuarios, industriales o de servicios conexos a dichas actividades o cuyos subproductos constituyan insumos de las mismas.

A los efectos de determinar el total de ingresos de la actividad promovida se deberá excluir la venta o arrendamiento de: Bienes de uso Inmuebles Intangibles Cualquier otro activo que resulte de ingreso extraordinario.

Compatibilidad entre el Régimen específico de energías renovables y el Régimen general de promoción de inversiones

En el marco de la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, las empresas podrán aplicar tanto el Decreto 354/009, correspondiente al régimen específico de energías renovables, o el 455/007, correspondiente al régimen general de promoción y protección de inversiones. Sin embargo, respecto del IRAE, no es posible superponer la exoneración prevista por ambos decretos.

En caso de que ya se hayan solicitado los beneficios correspondientes a dicho impuesto por uno de los regímenes, es posible renunciar expresamente a los mismos para ampararse a lo dispuesto por el otro, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones y objetivos a los que la empresa se hubiese comprometido.

Presentación

En primera instancia se debe obtener la aprobación de la DNETN, la misma cuenta con 30 días hábiles para la evaluación, pudiendo solicitar ampliación de la información presentada. Culminado el proceso en la DNETN se presentará la resolución junto con la documentación a la COMAP.