CPA FERRERE
CPA FERRERE

Resolución IRPF sobre activos en el exterior

La DGI publicó la Resolución que establece algunas disposiciones relativas al IRPF sobre rendimientos mobiliarios en el exterior.

A continuación nos referimos a las principales disposiciones que contiene la referida Resolución.

  1. Plazos para el pago

    El IRPF por los rendimientos mobiliarios del exterior correspondiente a las rentas obtenidas en el exterior en todo el año 2011 se deberá pagar entre el 11 de junio y 7 de agosto de acuerdo al último dígito de la Cédula o RUT.

    A continuación detallamos el referido calendario de pagos correspondiente al IRPF generado en el 2011:


    RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda Días de 2012
    0 11 al 14 de junio
    1 15 al 21 de junio
    2 22 al 27 de junio
    3 28 de junio al 3 de julio
    4 4 al 9 de julio
    5 10 al 13 de julio
    6 16 al 20 de julio
    7 23 al 26 de julio
    8 23 al 26 de julio
    9 2 al 7 de agosto
  2. La Declaración Jurada de IRPF del exterior será resumida

    Los agentes de retención designados deben presentar una declaración jurada en la que se tiene que incluir los importes totales sujetos a retención

    Lo anterior, implica que en principio los contribuyentes podrán mantener su anonimato frente a la DGI.

  3. Declaración jurada de no residencia

    El Decreto Reglamentario había establecido la posibilidad de presentar una declaración que acredite la condición de no residencia a los efectos de evitar las retenciones por el IRPF en el exterior. En este sentido, la Resolución de DGI estableció que la declaración jurada mencionada (que tendrá un formato que DGI establecerá) tiene una validez por un año salvo que se modifiquen las condiciones que justifiquen la condición de residencia por el cual se deberá comunicar dichos cambios.

  4. Resguardos

    Los agentes de retención no van a emitir resguardos a menos que se los soliciten los contribuyentes. En cambio, los documentos emitidos por el agente de retención que respalden los pagos por rendimientos, las retenciones y la identificación del retenido, operaran como resguardos.

  5. Otros aspectos ? agentes de retención
  • En los casos en que en una operación intervenga un corredor a través de la Bolsa de Valores, se estableció un orden de prelación para efectuar la retención por el cual es la Bolsa de Valores quien deberá retener, liberándose así la obligación de retener para el corredor.
  • La obligación de retener para los agentes de retención comienza a partir de mayo 2012.
  • Las retenciones acordadas con los contribuyentes entre enero y abril 2012 y así como las retenciones obligatorias desde mayo a julio 2012 deberán pagarse el 20 de agosto.
  • Las retenciones efectuadas a partir de agosto deberán pagarse a la DGI a mes siguientes de acuerdo con el calendario general de vencimientos.

Escribe:
Cr. Fabián Birnbaum
Supervisor del Departamento de Asesoramiento Tributario