CPA FERRERE
CPA FERRERE

Se crea el Colchón de Capital Anticíclico para los Bancos

Colchón de Conservación de Capital

Sobre la modificación del artículo 158.1 de la RNRCSF, referente al Colchón de Conservación de Capital, se destaca que, cuando la RPN mínima este determinada como una vez y media el requerimiento de capital por riesgo, no se requeriría mantener un colchón de conservación del capital.

Creación del Colchón de Capital Anticíclico

Se crea el Colchón de Capital Anticíclico, el cual será un  de entre 0% y 2,5% de los activos y riesgos y compromisos contingentes ponderados por riesgo de crédito, mercado y operacional.

El porcentaje exigible será anunciado semestralmente. En caso de que el BCU resuelva el incremento en un momento del tiempo, la vigencia será 12 meses posterior al anuncio, salvo excepciones justificadas.

La determinación del porcentaje antes mencionado se realizará por el BCU a través del análisis de las siguientes variables:

  • La detección de la fase del ciclo económico en la que se encuentra la economía (expansión, estancamiento, recesión, recuperación), con base en métodos estadísticos estándar.
  • La evolución de crédito al SPNF a través de su tasa de crecimiento,
  • De la relación de crédito al SPNF y los activos bancarios
  • Relación de crédito al SPNF y el PIB
  • Otras variables cuantitativas y cualitativas relevantes.

Los valores máximos exigibles son:

 

Restricciones en caso de insuficiencia de los colchones de capital

Restricciones expuestas por el BCU en caso de que el Banco no cumpla con los requerimientos de capital expuestos

  • Pago de remesas o utilidades
  • Pago de remuneraciones variables a directores, síndicos y fiscales.
  • Pagos vinculados a instrumentos de capital adicional.
  • Compra de acciones propias y reducción de su capital social durante el ejercicio siguiente.