Se elimina el ajuste por inflación para liquidar el IRAE
- 31.12.2015
- Uruguay
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 359/015 (vigente a partir del 30 de diciembre) por el cual se dispone que las empresas no realizarán el Ajuste Impositivo Por Inflación (AIPI) en sus liquidaciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) cuando la variación del IPPN no supere el 10%.
Para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015 la variación del IPPN fue 6,59%, por lo que ya para dicho cierre no corresponde realizar el ajuste.
Asimismo, si en futuros cierres de ejercicios la variación del índice correspondiente (IPPN o IPC. según sean ejercicios iniciados antes o después del 1/1/2016, respectivamente) no supera el 10%, tampoco se deberá realizar el ajuste.
La nueva norma también establece que cuando los ejercicios sean inferiores a doce meses, a los efectos de la comparación con el 10%, el porcentaje de variación del índice correspondiente a dicho período se computará por el porcentaje que resulte de la determinación de la tasa anual equivalente.