CPA FERRERE
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Se extienden las fronteras

La introducción del IRPF sobre rentas obtenidas en el exterior obligará a ?manejar el impuesto a la renta? fuera de fronteras. Es conveniente no adoptar una postura pasiva al respecto; una adecuada planificación puede mejorar la posición fiscal.

A principios de febrero de este año, se publicó el decreto que reglamenta la aplicación del IRPF sobre activos del exterior. La norma introdujo el criterio de lo percibido para pagar la renta, un criterio ficto para el cálculo y, como era de esperarse, una menuda lista de agentes de retención.

¿Qué rentas quedan gravadas?

Quedan incluidas en el impuesto, las rentas por rendimientos mobiliarios obtenidos en el exterior por personas físicas residentes en el país. Son ejemplos de estas rentas, los intereses de colocaciones en el exterior, intereses de bonos, dividendos, etc.

Por el contrario, los incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior no son gravados. Esto quiere decir que la renta obtenida por la venta de un activo en el exterior (por ejemplo de acciones), no está gravada por el impuesto.

El decreto reglamentario permite calcular la renta gravada en forma ficta en los casos en que no se puede discriminar los ingresos por rendimientos de los incrementos patrimoniales. En estas situaciones, las rentas por rendimientos se calculan como el 50% del total de la renta percibida en el exterior.

¿Cuándo se genera la obligación de pagar el impuesto?

La norma presume que la renta está devengada en el momento en que el contribuyente percibe la renta. Esto quiere decir que los contribuyentes deberán pagar el impuesto anual sobre las rentas gravadas que se hayan percibido en el año.

Asimismo, los agentes de retención deberán considerar el criterio de lo percibido a la hora de calcular las retenciones a realizar.

¿Qué pasa cuando se utilizan personas jurídicas?

Cuando el contribuyente tiene los activos a través de personas jurídicas del exterior que están ubicadas en paraísos fiscales (definidos como aquellas jurisdicciones cuya tasa de impuesto a la renta es menor al 12%), debe imputar el rendimiento de dichos activos como propios. Esto implica ?eliminar? a la persona jurídica del exterior a los efectos del impuesto, figura que se conoce como ?pass through?.

Sin embargo, esta eliminación de la persona jurídica del exterior no opera cuando se trata de fondos de pensiones o fondos de inversión colectiva; siempre que los balances de dichos fondos, así como del fiduciario, sean auditados por firmas reconocidas. En el caso de los fondos de inversión, se requiere además que las participaciones hayan sido adquiridas mediante oferta pública u otras modalidades que aseguren la libre concurrencia de aportantes u oferentes. En estos casos, el inversionista computa la renta generada por la participación en el fondo y no los activos subyacentes.

Cuando una persona tiene los activos a través de una persona jurídica local, el impuesto se paga cuando esta sociedad local distribuye utilidades (siempre que esta sociedad local tenga contabilidad suficiente).

La utilización de personas jurídicas no es neutra en cuanto al momento de pago de la renta. Adicionalmente, permiten el pago del impuesto vía retención conservando el anonimato del contribuyente.

¿Cómo se imputan los dividendos pagados por una sociedad local?

La norma establece un orden de prelación para asignar los dividendos o utilidades distribuidos por un contribuyente de IRAE, a los efectos de determinar el IRPF que pueda corresponder al titular.

El orden de prelación es el siguiente:

  • En primer lugar, los dividendos distribuidos se asignarán a rentas generadas antes del 1º de julio de 2007, por lo que no estarán gravadas por el IRPF.
  • Cuando se hayan agotado dichos resultados ? establecidos en el punto 1 -, los dividendos se asignarán a la renta obtenida entre el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2011 (antes de la vigencia del IRPF sobre rentas del exterior). Estos dividendos podrán quedar gravados únicamente a la tasa del 7% hasta la concurrencia con la renta gravada por el IRAE.
  • Una vez agotados estos resultados, los dividendos se imputarán a los rendimientos obtenidos en el exterior y hasta la concurrencia de los mismos, por lo que quedarán gravados con una tasa del 12%.
  • Finalmente, la renta distribuida se imputará a las rentas gravadas por IRAE devengada entre el 1º de enero de 2011 en adelante, por lo que quedará gravada con la tasa del 7%.

Cómputo de créditos por impuestos del exterior

Se otorga un crédito por los impuestos a la renta análogos pagados en el exterior. A estos efectos:

I) Solo se podrá considerar como crédito los impuestos pagados que correspondan a las rentas gravadas por el IRPF.

II) El crédito no podrá superar el 12% de la renta gravada.

La DGI debe reglamentar las condiciones que se deberán cumplir para poder computar efectivamente el pago.

Agentes de retención

La norma designa como agentes de retención a las instituciones de intermediación financiera, a la Bolsa de Valores de Montevideo, a la Bolsa Electrónica de Valores, a los corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y los fideicomisos. También son agentes de retención, en forma general, todo aquel que realice pagos de rendimientos gravados por cuenta de terceros. Cuando no se den las condiciones de retención, las entidades referidas podrán acordar con los contribuyentes que operen a través de ellos que igualmente se aplique el criterio de retención.

Para las rentas obtenidas entre el 1º de enero de 2011 y el 29 de febrero de 2012, los contribuyentes podrán acordar con los agentes de retención para que estos efectúen el pago del impuesto.

En conclusión

A partir de ahora, se deberá afinar la mirada a la hora de planificar la posición fiscal global de una persona física residente en el país.

Y es que la inclusión dentro del IRPF de las rentas por rendimientos obtenidas en el exterior implica, al menos:

I) Cuantificar pormenorizadamente los costos fiscales que están presentes en la situación actual.

II) Analizar si corresponde adoptar decisiones de inversión que maximicen el retorno, considerando también la posición fiscal.

III) Adoptar estructuras que permitan el pago del impuesto conservando el anonimato.

Es importante adoptar una actitud activa al respecto, a los efectos de planificar la situación fiscal.


Publicado en revista Empresas & Negocios del Semanario Crónicas en edición del día viernes 17 de enero de 2012.