CPA FERRERE
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Se modifican las exoneraciones fiscales para la construcción y venta de inmuebles

El Decreto Nº 329/016 del 13 de octubre de 2016 extendió los beneficios fiscales de la Ley de Inversiones para las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, con un valor de construcción en obra civil superior a UI 123 millones (aprox. USD 15 millones), otorgando exoneraciones de Impuesto a la Renta (entre el 20% y el 30% de la inversión elegible), exoneración de Impuesto al Patrimonio, exoneración de recargos a la importación y crédito de IVA.

Recientemente, el 10 de enero de 2017, el Ministerio de Economía aprobó un nuevo Decreto que modifica el mencionado anteriormente introduciendo los cambios que se presentan seguidamente.

Actividad promovida

Se incluye dentro de la actividad promovida la construcción y venta de inmuebles con destino a oficinas. El Decreto Nº329/016 sólo consideraba los inmuebles con destino a vivienda.

Definición de proyectos de gran dimensión económica Se mantiene el piso del valor de UI 123 millones en obra civil, no obstante, se incorporan las construcciones que no hayan tenido actividad (no registran avance de obra) en un periodo de 18 meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la COMAP.

El monto de la obra que reste ejecutar deberá ser superior al piso de UI 123 millones y al igual que con los inmuebles nuevos, deben tener un 20% del área destinada al uso común.

Plazos ? inversión comprendida

Se modificó el plazo para que las inversiones queden comprendidas dentro de los beneficios del Decreto. Con la nueva redacción, quedan comprendidas las inversiones ejecutadas hasta en 36 meses contados a partir de:

a) La fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción. La presentación del proyecto tiene que haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2017.

b) La fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra ante la COMAP. La presentación del proyecto tiene que haberse realizado antes del 30 de junio de 2017.

El plazo para realizar la inversión no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020.

Exoneraciones

Se mantienen las exoneraciones de IRAE, Impuesto al Patrimonio, recargos a la importación y crédito por IVA establecidos en el Decreto original, así como los requisitos de presentación y seguimiento del proyecto.