CPA FERRERE
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Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Brasil

El pasado 15 de junio, Brasil aprobó el convenio para evitar la doble imposición con Uruguay (CDI). Si bien el CDI fue firmado por ambos países en el 2019, en Uruguay el mismo fue ratificado mediante la Ley 20.009 del 2021 mientras que en Brasil estaba pendiente de ratificar. Recordamos que desde 2012, Uruguay y Brasil tienen un acuerdo de intercambio de información tributaria.

A continuación se resumen las disposiciones más relevantes:

 

  • Impuestos comprendidos

El CDI se aplica sobre los impuestos a la renta y al patrimonio de cada país. Para Brasil, los impuestos incluidos son: i) Impuesto Federal sobre la Renta (Imposto Federal sobre a Renda) y ii) Contribución Social sobre el Beneficio Beto (Contribuçao Social sobre o Lucro Líquido). Por su parte, para Uruguay, los impuestos comprendidos son: i) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), ii) Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF),
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), iv) Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e v) Impuesto al Patrimonio (IP).

 

  • Establecimiento permanente (EP)

El CDI contiene específicamente la definición de EP de construcción y de servicios. Respecto al caso de construcción, se incluyen como tal las obras, proyectos de construcción, instalación o montaje o las actividades de supervisión vinculadas, siempre que su duración sea mayor a los 6 meses (en contraposición a la legislación interna uruguaya que menciona 3 meses). Respecto al caso de servicios, el CDI define que se configura el EP de servicios cuando una empresa, a través de empleados o de personal contratado, presta un servicio durante un período o periodos de más de 183 días, en un periodo cualquiera de 12 meses.

 

  • Utilidades empresariales

Respecto a las utilidades empresariales, la potestad de gravar por el impuesto a la renta es del país en el que reside el sujeto que las obtiene, siempre y cuando no opere en el otro país mediante un EP. En caso de que haya un EP, los dos países gravan la utilidad, pero se evita la doble imposición a través del otorgamiento de crédito fiscal.

 

  • Intereses

EL CDI otorga potestad compartida a ambos estados paga gravar los intereses. Sin embargo, el país pagador no podrá aplicar una imposición mayor al 15% del importe bruto de los intereses.

 

  • Regalías

Al igual que en el caso de los intereses, para las regalías la potestad tributaria es compartida entre ambos países. Sin embargo, la tributación en el país que paga estas rentas no podrá superar las siguientes tasas: i) 15% en el caso del uso o la concesión de uso de las marcas, ii) 10% en el resto de los casos.

 

  • Dividendos

Nuevamente la potestad tributaria es compartida entre el país en el que reside quien cobra los dividendos y el país en el que reside la entidad que paga. Sin perjuicio de lo anterior, en el país de residencia del pagador, la tributación estará limita según la siguiente discriminación: i) 10% del importe bruto de los dividendos en caso de que el beneficiario haya mantenido en los 365 días previos al pago al menos el 25% del capital), ii) 15% en el resto de los casos.

 

  • Honorarios por servicios técnicos

En aplicación del CDI, las rentas por servicios técnicos solamente podrán gravarse en el país del pagador y con un límite del 10%. A efectos de este acuerdo, se entiende por servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, excluyendo particularmente pagos a empleados, pagos por servicios de enseñanza y pagos por servicios de uso personal de una persona física.

 

  • Servicios personales independientes

Con relación a los servicios de tipo personales (independientes), el CDI prevé que el país pagador podrá gravarlos siempre y cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones: i) el servicio se presta a través de una base fija disponible regularmente, ii) permanencia de la persona física por un periodo mayor a los 183 días.

 

  • Método para eliminar la doble imposición

Tal como se mencionó en el punto de Utilidades empresariales, este acuerdo prevé el mecanismo de crédito fiscal como método para evitar la doble imposición.

 

  • Vigencia

El CDI entrará en vigor 15 días después de que los países realicen el intercambio de las notificaciones necesarias. Esto significa que sus disposiciones se podrán aplicar: i) a partir del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor para el caso de impuestos retenidos en la fuente, ii) para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que entró en vigor para los demás impuestos.