CPA FERRERE
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Se reglamentaron plazos, umbrales y procedimientos para entidades financieras obligadas a reportar

El 27 de marzo se publicó el decreto reglamentario del capítulo 1 la Ley 19.484 sobre ?Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria?. A partir de este decreto se reglamentan los plazos, umbrales y procedimientos de debida diligencia que deben cumplir las entidades financieras obligadas a reportar.

Deberán reportarse las cuentas de personas físicas, jurídicas u otras entidades con residencia fiscal fuera de Uruguay con excepción de las cuentas cuyos titulares sean personas jurídicas u otras entidades cuando su saldo o valor al 31 de diciembre de 2016 o al 30 de junio de 2017, según corresponda, no supere los USD 50.000. A partir del año 2019 este tope se establece en USD 20.000.

Para el caso de las cuentas cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u otras entidades con residencia fiscal en Uruguay el tope a partir del cual se deberá reportar son 400.000 UI. Este tope será de 160.000 UI a partir del año 2019.

Los reportes de información comenzarán a realizarse a partir del 2018. Sin perjuicio de esto, las entidades financieras deben concluir los procedimientos de revisión para las cuentas de personas físicas con saldo que iguale o exceda los USD 1.000.000 al 31 de diciembre de 2017. Para las restantes cuentas de personas físicas el plazo será el 31 de diciembre de 2018.

En el caso de las cuentas de personas jurídicas y otras entidades, los plazos de revisión serán 31 de diciembre de 2018 para las cuentas que igualen o excedan los USD 50.000; y 31 de diciembre de 2019 para las cuentas que igualen o excedan los USD 20.000, sin alcanzar los USD 50.000.

Adicionalmente las empresas de intermediación financiera deberán obtener una declaración de residencia fiscal para las nuevas cuentas abiertas, salvo para los casos exceptuados específicamente por la norma, como por ejemplo, el caso de las cuentas abiertas para el pago de remuneraciones, en tanto el saldo o valor de la cuenta no exceda los UI 160.000 en cualquier momento del año civil.