CPA FERRERE
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Teletrabajo: Es obligatorio comunicarlo al MTSS

Todas las empresas que realicen teletrabajo están obligadas a comunicárselo a la Inspección General de Trabajo. Esto lo definió el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 94/2020, cuando exhortó a los empleadores a “instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios”.

¿A través de qué medio se debe realizar la comunicación?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha indicado que dicha comunicación debe realizarse a través de correo electrónico, a la casilla inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy

¿Qué información tiene que contener?

El comunicado deberá contener: identificación de la empresa, mención de la política de teletrabajo y cumplimiento de la normativa vigente en referencia al marco de las medidas preventivas de la expansión del COVID-19, cantidad de empleados que estarán realizando teletrabajo y la fecha de inicio de esta modalidad.

¿Cuál es el plazo del que disponen las empresas para realizarla?

La comunicación debe realizarse al momento de tomar la medida. En los casos en que se haya implementado el teletrabajo con anterioridad de que el MTSS dispusiera la casilla de correo electrónico para hacerlo, esta comunicación debe realizarse en forma posterior, pero a la mayor brevedad.

¿Existe alguna sanción por el no cumplimiento de la comunicación?

A la fecha, no existe ninguna sanción expresa por el incumplimiento de la comunicación ante la Inspección General del Trabajo, de aquellos empleados que se encuentran teletrabajando. No obstante, la Inspección General del Trabajo podrá tomar las medidas que entienda pertinentes con aquellas empresas que no cumplan con lo dispuesto a través de un decreto del Gobierno Nacional.