CPA FERRERE
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Uruguay: Cambios a inclusión financiera implicarán aumentar controles

La derogación de las disposiciones puede afectar el combate al lavado de activos.

Un estudio de CPA FERRERE, que analiza los artículos de la ley de inclusión financiera que se derogan en el anteproyecto de ley de urgente consideración, señala que liberar las operaciones para el uso generalizado de efectivo implica asumir mayores riesgos, que deberían ser compensados con mecanismos de control más exhaustivos.

El anteproyecto de ley deroga la disposición de que todos los trabajadores y profesionales independientes deben cobrar su salario a través de medios electrónicos. Adicionalmente, se modifica el umbral mínimo que inhabilita a realizar operaciones en efectivo. Actualmente este umbral está en UI 40.000 (equivalentes a aproximadamente USD 4.100 al día de hoy), y a partir de lo dispuesto en el anteproyecto de ley, dicho umbral pasaría a USD 100.000. Quiere decir que para operaciones menores a USD 100.000 podrá usarse efectivo como medio de pago, no siendo obligatorio el uso de medios de pago electrónicos, u otros instrumentos bancarizados.

El informe de CPA FERRERE señala que para prevenir el lavado de activos es necesario conocer quién está detrás de cada operación y el origen legítimo de los fondos que se utilizarán, algo que es más dificultoso cuando el medio de pago es efectivo. Los instrumentos de pago electrónicos o bancarizados permiten la trazabilidad de las operaciones, mientras que el efectivo no. Agrega que si se implementan controles más exhaustivos sobre las operaciones, independientemente que estas sean realizadas en efectivo, se podría mitigar considerablemente el riesgo de lavado de activos en Uruguay aunque advierte que esto supondría recargar, más aún, a los actores obligados a realizar los controles. La mejora de los controles sería posible si por ejemplo, desde el sector público se compartiera información de utilidad con el sector privado, brindando las garantías legales relativas a la protección de datos personales.

En el texto se recuerda que Uruguay tuvo en mayo de 2019 la visita del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que realizó una evaluación del grado de cumplimiento en relación a la normativa internacional para la lucha contra el lavado de activos y que aunque la evaluación fue positiva, se mencionó que una de las vulnerabilidades más importantes viene dada por la entrada de capitales ilegales desde el exterior. Adicionalmente, el informe de GAFILAT menciona como una fortaleza de Uruguay la Ley de Inclusión Financiera implementada por el anterior gobierno.

Ante una coyuntura en la cual los depósitos bancarizados de no residentes vienen en ascenso, en gran medida por la situación económica de Argentina, el análisis apunta a que es “esperable que el efectivo que ingresa desde el exterior también crezca” y que si lo hace bajo menores controles, se estaría incumpliendo el compromiso asumido en la lucha contra el lavado de activos.

Adicionalmente, se menciona que con las medidas que se prevén en el anteproyecto de ley de urgente consideración se va a contramano de lo que se está haciendo en el mundo respecto al uso de efectivo y pone como ejemplo el caso de la Unión Europea, donde 17 de 28 países introdujeron límites. Grecia aparece como el país con un umbral más bajo, de 500 Euros, mientras que el más alto lo definió Polonia, en 15.000 Euros, además de existir otros países que definieron umbrales únicamente para algunos tipos de operaciones.

Por último, en la nueva versión del anteproyecto de ley se agrega que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia cuando las operaciones se realicen con instrumentos de pago depositados en instituciones financieras reguladas por el Banco Central del Uruguay. Con esto se pondrá mayor carga y responsabilidad de control a las instituciones financieras, teniendo en cuenta que los sujetos regulados no financieros podrán realizar controles mínimos cuando las operaciones se realicen con instrumentos de pago bancarizados.