CPA FERRERE
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Uruguay: Control y seguimiento de la información para amparados en la Ley de Promoción de Inversiones

El Decreto Nº 143/018 establece que aquellas empresas que se hayan amparado a la Ley de Promoción de Inversiones con la finalidad de obtener beneficios fiscales, deberán presentar la información de seguimiento en un plazo máximo de 4 meses desde el cierre de su ejercicio más treinta días hábiles.

El día 20/02/2020, la COMAP publicó los formularios de Control y Seguimiento asociados al Decreto Nº 143/018 y estableció el plazo máximo para la regularización de la información de seguimiento en función a los nuevos formularios. Las empresas que hayan cerrado ejercicio hasta 31 de diciembre 2019, tienen plazo para presentar la información de seguimiento con los nuevos formularios hasta el 30 de abril de 2020.

¿Qué obligaciones asumen las empresas una vez presentado un proyecto de inversión?

Para mantener los beneficios otorgados por la declaratoria promocional, se deben cumplir las obligaciones asumidas. Principalmente, se debe cumplir con:

  • La entrega de información a la Comisión de Aplicación (COMAP) necesaria para el seguimiento del proyecto.
  • La ejecución de la inversión comprometida de acuerdo al cronograma de inversiones presentado.
  • La obtención de los indicadores comprometidos de acuerdo a la matriz de indicadores que dio lugar a los beneficios fiscales.

1. Entrega de la información:

Los beneficiarios se comprometen a presentar anualmente la información correspondiente al Control y Seguimiento del proyecto ante la COMAP dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico. El incumplimiento en la entrega de información se configurará cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento antes expuesto. Esta obligación se dará a partir del ejercicio de presentación del proyecto, aunque no cuenten con la declaratoria promocional.

La información que deberá presentarse es la siguiente: 

  • Información referente a la ejecución de la inversión.
  • Información vinculada a los beneficios fiscales utilizados.
  • Información vinculada a los indicadores comprometidos.

¿Hasta cuándo se debe presentar la documentación?

Los controles y seguimientos se deben presentar hasta que se haya finalizado el último de los siguientes plazos: 

  • El cronograma de inversiones establecido en la Resolución.
  • El plazo para la utilización de IRAE establecido en la Resolución.
  • El cronograma de indicadores.

En caso de que la empresa no cumpla en la entrega de información en el plazo mencionado, deberá proceder a reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y recargos.

2. Ejecución de la inversión:

Se deberá presentar el control de la inversión ejecutada teniendo en cuenta el plazo otorgado según declaratoria promocional.

En caso de que el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá informar a la COMAP, y en caso de existir impuestos exonerados indebidamente, se deberán reliquidar impuestos más multas y recargos.

Cuando el contribuyente incumpla totalmente los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto se procederá a revocar la resolución del proyecto y a reliquidar los impuestos exonerados indebidamente abonando multas y recargos.


3. Obtención de los indicadores comprometidos:

El incumplimiento en la obtención de los indicadores comprometidos se configurará cuando no se alcance el puntaje total comprometido en la matriz de indicadores que dio lugar a los beneficios fiscales.

Cabe destacar, que el incumplimiento será total cuando el puntaje efectivamente obtenido fuera menor que el mínimo exigido para la promoción del proyecto (un punto en la suma ponderada de los indicadores). Por su parte, el incumplimiento será parcial, cuando se supere el mínimo antes expuesto, y no se alcance el puntaje comprometido. Sobre el puntaje comprometido la normativa toma en cuenta el margen de tolerancia del 10% respecto a la obtención del puntaje asignado el proyecto.

El incumplimiento se penalizará reliquidando los tributos exonerados indebidamente actualizados por la evolución de la UI entre la fecha de acaecimiento y la de configuración del incumplimiento.

¿Cuáles son las novedades que se incorporan en la entrega de la información?

Para el caso de proyectos amparados al Decreto Nº 143/018 se añaden los siguientes formularios:

  • Control Impuesto al Valor agregado utilizado
  • Detalle del uso de Impuesto al Patrimonio
  • Uso de gravámenes a la importación
  • Cuadro de revaluación y amortización de bienes de uso fiscal
  • Inversión en vehículos eléctricos
  • Indicador de descentralización 

Adicionalmente, se modifican los formularios y declaraciones con respecto al Decreto Nº 455/007 y Nº 02/012, como es el caso del formulario de uso de beneficio de IRAE o la Declaración Jurada de Cumplimiento.