CPA FERRERE
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Uruguay: El Acuerdo Privado de Reorganización (APR) - una herramienta para reestructurar pasivos en una economía impactada por el COVID19

El mundo está en guerra contra la pandemia. En Uruguay miles de personas ingresan en el seguro de paro y hay problemas en la cadena de pagos.

El APR es un instituto regulado en la ley de concursos (18.387) para la restructura de pasivos. Es un acuerdo entre la empresa deudora y la mayoría de sus acreedores a fin de encontrar una salida global para todos los involucrados.

Es un mecanismo ágil cuando el número de acreedores o los montos más importantes están concentrados en pocos acreedores. 

Tiene efectos obligatorios para todos los acreedores, adhieran o no al acuerdo, y suspende los trámites de las ejecuciones y solicitudes de concurso.

Es una herramienta flexible que evita la rigidez de un proceso concursal y sus costos.

En Ferrere podemos asesorarlos en la evaluación de si es una herramienta adecuada a su situación y en su implementación.

  • ¿Cuándo celebrar un APR?

El APR debe acordarse antes que se declare judicialmente el concurso del deudor.

  • ¿Qué mayorías se requiere para su aprobación?

El 75% de los acreedores comerciales sin garantías.

  • ¿Qué propuesta puede contener el APR?

Esperas, (ii) Quitas, (iii) Cesión de bienes a los acreedores, (vi) Constitución de una sociedad con los acreedores, (v) Capitalización de pasivos, (vi) Creación de un fideicomiso, (vii) Reorganización de la sociedad y (viii) Administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores.

  • ¿Cómo se tramita?

APR privado: Se tramita sin intervención judicial, requiere que se notifique del acuerdo arribado a los acreedores no adherentes. Ellos tienen la posibilidad de oponerse por causales muy específicas. La eventual oposición se tramita por vía judicial.

APR judicial: El acuerdo se presenta para su homologación ante la justicia. En este caso también caben oposiciones.

  • ¿Por qué motivo se pueden oponer los acreedores no adherentes?

Que el contenido del convenio sea contrario a la ley, (ii) que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las mayorías no correspondan a los titulares reales del crédito o fueron obtenidas mediante maniobras que afecten el trato paritario de los acreedores, (iii) que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable, o (iv) que existe ocultación o exageración fraudulenta del activo o del pasivo.

FERRERE Abogados –

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