CPA FERRERE
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Uruguay: Enajenación de inmueble propiedad de condominio sucesorio adquirido en adjudicación de régimen de arrendamiento de MEVIR

En la Consulta 6197, Dirección General Impositiva (DGI) se expide acerca de la enajenación de un inmueble adjudicado por el Movimiento ProErradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR).

La misma establece que la fecha a considerar para la valuación del inmueble a efectos del cálculo de incrementos patrimoniales se desprende de la adjudicación de MEVIR a los arrendatarios.

El término adjudicación es el otorgamiento de un derecho a favor de los adjudicatarios o arrendatarios, quienes se obligan a abonar un precio, por la contraprestación y el cumplimiento de obligaciones.

Para la administración la adjudicación se asemeja a un contrato preliminar que genera derechos y obligaciones entre las partes por lo cual cumplida las mismas se otorga la compraventa.

Al momento de determinar la renta debe regirse por el inciso sexto del artículo 20º del Título 7, debido a que la fecha de adquisición del inmueble es anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083.

Es decir que para los inmuebles adquiridos con anterioridad al 1º de julio de 2007, el contribuyente podrá optar por determinar la renta computable, aplicando al precio de venta o al valor en plaza, según corresponda, el 15% (quince por ciento). En ningún caso el valor considerado para la aplicación del referido porcentaje podrá ser inferior al valor real vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro.