CPA FERRERE
CPA FERRERE

Uruguay: Fijan valores para la liquidación del IRAE del sector agropecuario.

La Dirección General Impositiva (DGI) estableció (Resolución DGI 3278/019) el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del IRAE del sector agropecuario correspondiente al ejercicio 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.

1. Valor de cada categoría de semovientes:

I) GANADO VACUNO GENERAL
Categoría Valores
Toros 1 a 2 años 26.696
Toros más de 2 años 35.521
Vacas 21.204
Bueyes 27.569
Novillos más de 3 años 24.214
Novillos 2 a 3 años 20.457
Novillos 1 a 2 años 17.571
Vaquillonas más de 2 años sin entorar 17.186
Vaquillonas de 1 a 2 años 15.902
Terneros/as 11.876
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría Valores
Toros 49.255
Vacas en ordeñe 29.905
Vacas secas 28.146
Vaquillonas más de 2 años sin entorar 17.591
Vaquillonas de 1 a 2 años 14.073
Terneros menores de 1 año 6.333
Terneras menores de 1 año 8.708
III) GANADO OVINO
Categoría Valores
Carneros 3.806
Ovejas 2.000
Capones 2.140
Borregas 2/4 dientes sin encarnerar 1.945
Borregas diente leche 1.571
Borregos diente leche 1.545
Corderos 1.006
IV) PORCINOS
Categoría Valores
Cerdos 6.304
Cachorros 2.931
Lechones 1.501
V) EQUINOS
Categoría Valores
General 11.478
VI) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRI O PUROS POR CRUZA
Categoría Valores
Toros (ganado carne) 74.753
Toros (ganado lechero) 73.003
Carneros 13.171

2. Costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2019: 

CATEGORÍA LANA VELLÓN VALORES
Merino 3.539
Ideal 3.210
Merilin 2.224
Corriedale 1.091
Lana Cordero 792
Lana Barriga 229

3. Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente, con algunas limitaciones.

4. Quienes sean contribuyentes del IRAE a partir del 1º de julio de 2018 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes valores de los mismos:

CULTIVO VALORES POR Há.
Trigo 9.311
Cebada 4.285
Lino 4.285
Caña de azúcar (mantenimiento de cultivo) 44.730
Caña de azúcar (Implantación) 65.525

5. El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1º de julio de 2017 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda. Dicho valor se amortizará a razón de un 40% anual para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del 1º de julio de 2018.

6. A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, se fijaron los siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos, para las siguientes categorías:

Ganadería $ 2.182
Agricultura de secano $ 6.545
Agricultura con riego $ 8.509
Arroz $ 3.688
Forestación $ 4.978
Agrícola/ ganadero $ 4.026
Agrícola/lechero $ 4.302
Lechero/ganadero $ 3.872
Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.) $ 8.635

7. En los casos no contemplados en la Resolución, el contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser impugnados por la DGI.