CPA FERRERE
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Uruguay: Impacto del COVID-19 en el ámbito laboral

El Poder Ejecutivo resolvió que los empleados de empresas afiliadas al Banco de Previsión Social (BPS), que sean certificadas para realizar una cuarentena debido al riesgo potencial de contagio del COVID-19, recibirán el pago del subsidio por enfermedad  mientras se encuentren en el período de cuarentena. Esta decisión no cubre a los colectivos de empleados de empresas que no se encuentran en el ámbito del BPS. Tampoco resuelve si eventualmente la enfermedad adquirida en el ambiente de trabajo y en ocasión del mismo, podría ser cubierta por el Banco de Seguros como una enfermedad profesional.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT)* resolvió que las empresas deberán generar protocolos de actuación de carácter preventivo a nivel de las Comisiones Bipartitas de Seguridad o  de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.

Esta decisión se enmarca en la obligación de los empleadores de velar por la salud y seguridad en el ámbito laboral, lo que en la práctica de las empresas implica, entre otras, la aplicación de las siguientes medidas preventivas y buenas prácticas: 

-Difusión de recomendaciones sanitarias del MSP para prevenir el contagio del COVID-19.
-Puesta a disposición de materiales de higiene personal (jabón, alcohol en gel, etc) y otros elementos de protección personal.
-Profundización de medidas de limpieza en el lugar de trabajo (equipos de aire, ropa de trabajo, equipos de protección personal)
-Monitoreo de personas (empleados y contratados) que vuelvan de estar en los países declarados de riesgo (por ahora, China, Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán, España, Italia, Francia y Alemania) o hayan estado en contacto con personas provenientes de los mismos.
-Exigencia de cumplimiento de cuarentenas obligatorias.
-Identificación de poblaciones de riesgo (por edad o condiciones de salud prexistentes) en el personal y en sus hogares.
-Medidas de organización del trabajo que minimicen el potencial contagio, por ejemplo teletrabajo (home office).
-Suspensión de viajes corporativos, reuniones internas masivas, generación de eventos colectivos. 

Todas estas medidas, se adoptan en el contexto de una crisis sanitaria y en pos de la seguridad y salud de los empleados, por lo que el personal deberá colaborar para su puesta en marcha y ejecución. En particular, respecto del home office y dada la falta de regulación específica, es recomendable establecer criterios claros y transparentes entre las partes para su desarrollo y que éste sistema no genere contingencias relevantes a futuro. 

El potencial impacto negativo de la crisis del COVID-19 en las empresas puede determinar además la necesidad de implementar otro tipo de medidas extraordinarias, las que deben ser analizadas desde un punto de vista legal y de viabilidad práctica previo a su ejecución (revisión de beneficios marginales, vacaciones obligatorias, seguro de paro, suspensión de servicios, renegociación de dedicación horaria o mensual, entre otros). Es relevante a estos efectos, contemplar la realidad del sector de actividad en el que la empresa se encuentra inmersa y su particular situación económica, financiera y de gestión. 

* CONASSAT, es un organismo de carácter tripartito presidido por el MTSS y está integrado además por el ministerio de Salud Pública (MSP), el Banco de Seguros del Estado (BSE), el Banco de Previsión Social (BPS), representantes de las cámaras de Industria y Comercio y del PIT-CNT. 

FERRERE Abogados –

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