CPA FERRERE
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Uruguay: Reducción de encajes bancarios y arancel máximo aplicable a tarjetas de débito e instrumentos de pago electrónico

REDUCCIÓN TRANSITORIA DE LOS ENCAJES BANCARIOS EN MONEDA NACIONAL Y EN UNIDADES INDEXADAS

El 1 de abril de 2020, el directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) adoptó la resolución número D-86-2020 a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo debido al COVID-19 y a las medidas adoptadas por dicho Poder para mitigar la expansión del virus. La resolución agrega una disposición transitoria al artículo 170 de la Recopilación de Normas de Operaciones (“RNO”), estableciendo que:

  • Se disminuirá el encaje mínimo obligatorio en moneda nacional y en unidades indexadas al que están sujetas las instituciones de intermediación financiera, debido al incremento en el crédito vigente en moneda nacional y en unidades indexadas otorgado por dichas instituciones al sector privado no financiero.
  • Dicha disminución:
    • Se aplicará a: (i) bancos y cooperativas de intermediación financiera (RNO, artículos 170 y 172.1); (ii) casas financieras (RNO, artículos 171 y 172.1.1); y (iii) bancos minoristas y cooperativas de intermediación financiera minoristas (RNO, artículos 172 y 172.1.2);
    • Tomará como referencia el 29 de febrero de 2020 y se aplicará hasta el 30 de junio de 2020.
  • La deducción estará sujeta a topes según cada franja de depósitos, de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Tasa Actual

Tope Deducción

Nueva Tasa**

Obligaciones a plazos menores a 30 días*

22%

7%

15%

Obligaciones a plazos entre 30 y 90 días

11%

5%

6%

Obligaciones a plazos entre 91 y 180 días

7%

5%

2%

Obligaciones a plazos entre 181 y 366 días

5%

3%

2%

* Para los bancos minoristas y cooperativas de intermediación financiera la tasa actual es 18%.

** En caso de utilizar totalmente el tope.

De esta forma, el BCU busca estimular el crédito, inyectar liquidez al mercado financiero, y tutelar el sistema de pagos.

CAMBIOS EN REMUNERACIÓN DEL ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA

El 1 de abril de 2020, el BCU también emitió la circular número 2.342, poniendo en conocimiento los siguientes cambios en materia de remuneración de los encajes en moneda extranjera adoptados con la resolución número D-79-2020 de su directorio:

  • A partir del 1 de abril de 2020, las remuneraciones de los encajes en moneda extranjera se calcularán de acuerdo a la siguiente regla: RE = TPM – 0,60%

Donde:

RE: remuneración de encajes en moneda extranjera.

TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día.

Para el caso de la moneda dólares americanos, el mínimo de la remuneración será de 0%.

  • A partir del 1 de abril de 2020, la remuneración de los saldos excedentes de los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la vista abiertas por las empresas de intermediación financiera, por las casas de cambio, y por las empresas de servicios financieros en el BCU, se fijará de la siguiente manera:
    • Cuentas corrientes en dólares americanos: 0%
    • Cuentas corrientes en moneda extranjera distinta de dólares americanos: RCC = TPM – 0,60%

Donde:

RCC: remuneración de las cuentas corrientes en moneda extranjera

TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad emisora de la divisa, vigente al primer día del mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de una tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de política monetaria de referencia a un día.

DISMINUCIÓN DEL ARANCEL MÁXIMO DE TARJETAS DE DÉBITO E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO EMITIDOS EN URUGUAY

Por otro lado, el 1 de abril de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) comunicó que, a partir del 1 de abril de 2020, se redujo de 1,30% a 1,15% el arancel máximo por el uso de tarjetas de débito y de instrumentos de dinero electrónico (excluidos los de alimentación) emitidos localmente.

La reducción se da en el marco del acuerdo público firmado en setiembre de 2018 por el MEF, las organizaciones representativas de los comerciantes minoristas y del sector del transporte, y por los principales adquirentes y emisores de medios de pago electrónico que operan en el país.

Este acuerdo tiene como objetivo reducir progresivamente los aranceles máximos de los medios de pago electrónico emitidos en Uruguay. Esto, debido al aumento de los montos de las operaciones realizadas con dichos instrumentos en el marco del Programa de Inclusión Financiera.

De acuerdo a lo establecido en el acuerdo, la reducción al 1,15% se realizó luego de que el monto de las operaciones realizadas con dichas tarjetas e instrumentos de dinero electrónico aumentó un 30% en términos reales desde la última reducción.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal específico en el tema de su interés.

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